Orden de 9 de mayo de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de mayo de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050117)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera, capítulo VI, del Título I, incluye dentro de las enseñanzas artísticas superiores, los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas superiores de arte dramático, las enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales y las enseñanzas superiores de artes plásticas y de diseño.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 114, regula las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso de las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño, así como el proceso de admisión y matriculación para la realización de los referidos estudios en Extremadura.

Artículo 2 Finalidad y vigencia de la prueba.
  1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores tiene como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Según lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba de acceso que para cada enseñanza se dispone en los artículos 5, 6 y 7 de la presente orden.

  2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los mayores de 19 años que no cumplan los requisitos académicos establecidos, podrán acceder a estas enseñanzas mediante la superación de la prueba a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 4 Prueba de acceso sin requisitos académicos.

La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, previstos en el artículo 3.2 de esta orden, cuya superación tendrá vigencia permanente y validez en todo el Estado, constará de dos partes:

  1. Una primera parte, que será común para todos los aspirantes, independientemente de los estudios a los que accedan, versará sobre las siguientes materias del bachillerato: lengua castellana y literatura, historia de España, matemáticas, física y química, historia del arte y lengua extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito dos cuestiones de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, la comisión evaluadora propondrá tres cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

    La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota mínima en cada ejercicio sea de cuatro puntos y la media de la totalidad de los ejercicios, de al menos, cinco puntos.

  2. Segunda parte: realización de la prueba de acceso descrita en los artículos 5, 6 o 7 de la presente orden, según corresponda.

Artículo 5 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música.
  1. La prueba de acceso a las enseñanzas superiores de música para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1 de la presente orden constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

    1. Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente treinta minutos, de las obras que determine la comisión evaluadora de una relación presentada previamente por el candidato, con obras y/o estudios de una dificultad adecuada a este nivel.

    2. Realización de una prueba teórico-práctica, donde se demuestren los conocimientos del lenguaje musical, armónico-contrapuntístico, históricos y estéticos.

    3. Lectura a primera vista.

  2. El centro, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, especificará en su caso, las pruebas que correspondan para cada especialidad concreta y fijará y hará públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la realización de este ejercicio. En dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso del canto y los instrumentos no polifónicos. Dichos criterios se harán públicos en el tablón de anuncios y en las páginas web de los centros.

  3. Esta prueba se calificará entre cero y diez puntos con un decimal, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar, siendo necesaria para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

  4. En el caso de aspirantes que hayan aportado certificación de la nota media de los estudios profesionales de música, ésta constituirá el 30 % de la nota final de la prueba de acceso, siempre que en la prueba específica hayan alcanzado una puntuación mínima de cinco puntos.

Artículo 6 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.
  1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1 de la presente orden constará de dos ejercicios:

    1. El primer ejercicio será escrito, común a todas las especialidades, y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

      Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, con un decimal y tendrá carácter eliminatorio siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

    2. El segundo ejercicio por especialidad tendrá el siguiente contenido:

      - En la especialidad de interpretación, el ejercicio consistirá en la exposición de varios textos previamente memorizados por el aspirante y en la realización de una prueba de movimiento, ritmo y voz. Para la evaluación se tendrán en cuenta las capacidades expresivas y corporales del aspirante. A la finalización del ejercicio, la co-

      misión evaluadora podrá realizar las preguntas necesarias para completar la evaluación de las aptitudes específicas acreditadas por el candidato.

      - En la especialidad de dirección de escena y dramaturgia, el ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio...

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