Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2013. (2013040046)

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa las labores de la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

La presente línea de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Europa Invierte en las Zonas Rurales", dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 3 "Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y promoción de diversificación de la economía rural", medida 323 "Conservación y mejora del patrimonio rural" en un 75 %.

En el PDR de Extremadura se establecen las posibles actuaciones a desarrollar cofinanciadas con la medida 323, destacándose las siguientes:

- Actuaciones de divulgación, sensibilización y publicidad para implicar a la sociedad en los principales problemas de conservación de las especies y espacios protegidos de la Co mu -nidad Autónoma de Extremadura.

- Recuperación, conservación y mejora del patrimonio natural.

- Elaborar y desarrollar las herramientas de conservación de las especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, constituyen actualmente un reto para el conjunto de la sociedad en general, y de la sociedad extremeña en particular.

La creciente preocupación social en materia medioambiental, está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales. Esta participación es realizada fundamentalmente a través de entidades privadas sin ánimo de lucro.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura es consciente de la necesidad de un apoyo institucional a este tipo de entidades, con el fin de promover una conciencia pública en materia de Medio Ambiente que estimule la participación de todos en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno.

El Decreto 4/2006, de 10 de enero (DOE n.º 7, de 17 de enero de 2006), establecía y regulaba el régimen jurídico de una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza modificado por la disposición adicional tercera del Decreto 340/2007, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las

ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan las mismas para el ejercicio 2008, y se modifican el Decreto 3/2006, de 10 de enero, y el Decreto 4/2006, de 10 de enero, (DOE n.º 4 de 8 de enero de 2008).

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la necesidad de adaptar la citada línea de ayudas a las circunstancias actuales, ha recomendado la aprobación y publicación de la presente bases reguladoras.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto se recoge la primera convocatoria de esta línea de ayudas.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la realización de proyectos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas de conservación de las especies y espacios protegidos de Extremadura.

  2. Asimismo, tiene por objeto efectuar la convocatoria pública para el año 2013, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) N.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones se localice en la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas establecidas mediante este decreto, aquellas fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 2 del presente decreto que cumplan los siguientes requisitos:

- Entre sus fines estatutarios deberá figurar expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o uso sostenible de los recursos naturales.

- No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure como Anexo I.

- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

- No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de estas ayudas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

- No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Estudios de especies protegidas incluidas en el Listado español de especies en régimen de protección especial y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), cuando incluyan la propuesta de Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación o Planes de Manejo.

- Estudios científicos que tengan como objetivo la actualización de la información relativa a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) o de especies y hábitats incluidos en los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CE).

- Estudios científicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR