DECRETO 29/2002, de 3 de abril, por el que se establece el régimen provisional en materia de contratación, gestión presupuestaria, tesorería, y contabilidad del Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2002, de 3 de abril, por el que se establece el régimen provisional en materia de contratación, gestión presupuestaria, tesorería, y contabilidad del Servicio Extremeño de Salud.

La Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002, en su Disposición Adicional Sexta establece que si durante el año 2002 se hiciere efectivo el traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria, a fin de adecuar el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud, la Junta de Extremadura dictará mediante Decreto, con carácter provisional y transitorio, las normas excepcionales en materia de contratación, gestión presupuestaria, tesorería, contabilidad y demás materias relacionadas con la gestión de los gastos y de los ingresos del Servicio Extremeño de Salud.

Como quiera que por Real Decreto 1.477/2001, de 27 de diciembre, se ha hecho efectivo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, asignándose por Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre, dichas funciones y servicios a la Consejería de Sanidad y Consumo, se hace necesario regular las normas citadas anteriormente.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Economía, Industria y Comercio y Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto, es regular, con carácter provisional y exclusivamente para el año 2002, el régimen de contratación, gestión presupuestaria, tesorería, contabilidad y demás materias relacionadas con la gestión de los gastos y de los ingresos del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2 Normas de Contratación Administrativa.
  1. - El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el ámbito de sus competencias, está facultado para celebrar, previa existencia de consignación presupuestaria y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable y, en todo caso, a la normativa básica del Estado, los siguientes contratos:

    1. Los contratos de obras que no excedan en su cuantía de 601.012 .

    2. Los...

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