DECRETO 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que hace expresa referencia a la obligación de las Administraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, prestando especial atención a las especies autóctonas, así como en aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura; y del artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que señala como objetivo de la citada norma que la Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicas sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en programas de conservación de los hábitats naturales y de las especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos y de las zonas con presencia de especies protegidas, se estima oportuno la elaboración del presente Decreto.

El Decreto 11/1999, de 26 de enero, publicado en el D.O.E. nº 14 de 2 de febrero de 1999, en sustitución del Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, ha regulado hasta el presente las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas. La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 que recoge en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de enero de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a aquellos sujetos que, reuniendo la cualidad de beneficiarios, colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en favorecer la conservación de los hábitats naturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en espacios protegidos y en las zonas con presencia de especies protegidas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de los terrenos en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda, así como aquellas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de los Espacios Protegidos, bien para la protección y conservación de las especies silvestres y sus hábitats, siempre que los terrenos cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    estén incluidos dentro de los límites de un espacio Natural Protegido.

    estén incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.

    ser zona de reproducción de especies protegidas o hábitat importante incluido en el Anexo I de este Decreto.

  2. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para la actuación solicitada.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los Beneficiarios.

Se condicionará el otorgamiento de las ayudas a su efectiva constitución, y además concurran en ellas las siguientes circunstancias:

· No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

· Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

· No haber sido sancionado mediante resolución ejecutiva en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.

Artículo 4 Subcontratación.
  1. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, es decir, subcontratarla, en los términos regulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El Subcontratista no debe haber sido sancionado mediante resolución ejecutiva en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 9.000 euros y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en las correspondientes convocatorias anuales.

  4. Las actividades previstas en el Decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias y sea solicitado por el interesado.

Artículo 6 Acciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

6.1 Actividades en materia de conservación de hábitats naturales así como de especies de fauna y flora silvestres:

6.1.1. Restauración de zonas húmedas.

6.1.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.

6.2. Actividades en materia de conservación de la Naturaleza:

6.2.1. Actuaciones de corrección de tendidos eléctricos, al objeto de minimizar su incidencia en la mortalidad de la avifauna.

6.2.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados por la C.A. de Extremadura.

6.2.3. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería.

6.2.4. Actuaciones de conservación de especies protegidas.

6.3. Gestión sostenible de los aprovechamientos:

6.3.1. Construcción y/o mejora de charcas de capacidad máxima de 1.000 m3 y bebederos para la fauna.

6.3.2. Cambio de cerramiento con luz inferior a 15 x 30 cm y con alambre de espino por malla de luz superior a 15 x 30 cm y alambre liso.

6.3.3. Construcción de vivares.

6.3.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.

6.3.5. Arreglo de muros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR