DECRETO 37/1997, de 18 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas y utilización de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1997, de 18 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas y utilización de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Son numerosos los yacimientos arqueológicos existentes en nuestra Comunidad Autónoma que integran el Patrimonio Histórico susceptible, junto con otros bienes, de protegerse, acrecentarse y transmitirse a las generaciones futuras. Frente a este principio general, son frecuentes los casos de destrucción y deterioro de este patrimonio, ocasionados por particulares que sin la debida autorización llevan a cabo actividades de búsqueda de materiales arqueológicos.

La situación ha venido agravándose en los últimos años con la utilización de detectores de metales con el fin de exhumar objetos metálicos, imposibilitando así su estudio dentro de su contexto en el yacimiento.

Ante estos hechos, la Administración de la Junta de Extremadura decide regular el uso de los detectores de metales con los que se puedan localizar restos arqueológicos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura; correspondiéndole las potestades legislativas y reglamentarias, y la función ejecutiva en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero...

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