DECRETO 106/2002, de 23 de julio, de promoción de la Propiedad Industrial en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2002, de 23 de julio, de promoción de la Propiedad Industrial en Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura considera absolutamente imprescindible para potenciar el desarrollo económico y social de nuestra comunidad Autónoma, mejorar la competitividad de sus empresas a partir de diferentes estrategias de innovación.

La justificación de esta idea es clara: en el entorno económico actual, con la desaparición de los mercados protegidos, la generalización de mercados abiertos, y en definitiva, con la globalización de la economía sólo son viables los desarrollos basados en empresas innovadoras y, por tanto, más competitivas.

Por su parte, dentro del II Plan Regional de I+DT+I, se incluye con carácter sectorial el Programa CIEM (Competitividad e Innovación Empresarial), entre cuyos objetivos está el fomento del acceso a la propiedad Industrial de las PYME extremeñas como instrumento de mejora de su competitividad. Este programa, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura celebrado el 20 de febrero de 2001, plantea, dentro de sus medidas horizontales, facilitar el acceso a la Propiedad Industrial como instrumento de protección y como fuente de información tecnológica.

Por todo ello, se hace necesario disponer de una herramienta que incentive el acceso a la Propiedad Industrial de la PYME extremeña como método de mejora competitiva y, con este fin, se pone en marcha el presente régimen de ayudas.

El Decreto delimita los beneficiarios, tipos de gastos subvencionables, cuantías y tipos de subvención, y limites cuantitativos máximos en aras de una adecuada gestión presupuestaria.

Con el fin de simplificar los trámites administrativos, y por tanto, facilitar al usuario el acceso a las ayudas, se ha optado por unificar todo el proceso, de tal forma que solamente se presente una solicitud de subvención una vez se hayan ejecutado los gastos subvencionables.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 23 de julio de 2002

D I S P O N G O

Artículo 1

Objeto.

La Consejería de Economía, Industria y Comercio convoca la concesión de ayudas para financiar los gastos derivados de solicitud y registro de Patentes, Modelos de Utilidad, Modelos y Dibujos Industriales, Marcas y Nombres Comerciales, y acceso a la Información tecnológica derivada de la Propiedad Industrial.

Artículo 2

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica que tengan su centro productivo en Extremadura, sin perjuicio de las exclusiones que se indican en el artículo 3 del presente Decreto.

Tendrán la consideración de la PYME las empresas que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo I al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, esto es:

  1. Requisito del número de empleados. Que tengan menos de 250 trabajadores.

  2. Requisito financiero. Que tengan un volumen de facturación que no exceda de 40 millones de euros o una cifra de balance que no exceda de 27 millones de euros.

  3. Requisito de independencia. Que cumplan el criterio de independencia, es decir que no estén participadas en más de un 25% por una o más empresas que no tengan carácter de PYME según la presente definición.

Los tres requisitos son acumulativos, es decir, deber cumplirse los tres.

Para obtener las cifras a las que se refieren los apartados a) y

b), se sumarán los datos de todas las empresas en las que la posible beneficiaria participe o sea participada en un 25% o más de capital y/o los derechos de voto.

Asimismo, cuando en la fecha de cierre de su balance, una empresa supere en un sentido u otro umbrales relativos al número de empleados y/o el financiero, ésta adquirirá o perderá la calidad de PYME si dichas circunstancias se repiten durante dos ejercicios financieros consecutivos.

Si la unión Europea modificase la definición de PYME durante el periodo de vigencia del presente Decreto, ésta sustituiría a la presente.

Artículo 3

Exclusiones.

El presente Decreto no será de aplicación a las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, así como a las actividades relacionadas con la exportación y a las ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4

Acciones promocionables.

Serán promocionables los proyectos derivados del acceso por parte de las empresas a la propiedad industrial...

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