DECRETO 91/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2009040098)

La agricultura ecológica ha pasado a ser un importante factor de crecimiento de la economía, habiéndose registrado un importante incremento del consumo de los productos agropecuarios en los países industrializados, provocando el crecimiento ulterior del mercado de productos ecológicos, siendo necesario contar con un marco legal armonizado de protección del consumidor.

Considerando el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación al anterior Reglamento, consideran que la agricultura ecológica constituye un sistema de producción agrario alternativo que conjuga prácticas ambientales, racionalización de los recursos naturales, máximo nivel de biodiversidad y garantía de bienestar animal, con la producción de alimentos sanos, usando métodos naturales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre el fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva, declara el interés por el fomento y el apoyo a este tipo de producción. La gestión agraria ecológica conlleva a adoptar medidas destinadas a potenciar el desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada. Por ello es recomendable arbitrar un conjunto de medidas económicas que apoyen esas iniciativas.

El régimen de la producción agraria ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece por el Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa el órgano de control y certificación para actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre) no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En consecuencia, es preciso establecer las bases reguladoras de las ayudas a los operadores ecológicos para la promoción, obtención, transformación y comercialización de los productos procedentes de la producción ecológica.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de

Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los operadores ecológicos para la promoción, obtención, transformación y comercialización de los productos procedentes de la producción ecológica. La convocatoria de esta ayuda será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. Es objeto también de este Decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2009, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar la ayuda aquellos operadores ecológicos inscritos en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en el Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y/o en el Registro de Importadores de terceros países.

  2. También podrán solicitar la ayuda las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) y sus Asociaciones y Federaciones que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las APAES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquéllos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Condiciones y características.

Tendrán consideración de subvencionables, entre otros, aquellos gastos derivados del funcionamiento de la actividad ecológica, como:

- Cuotas de inscripción y renovación anual en los correspondientes Registros de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

- Gastos derivados de los análisis de los programas de calidad. - Programas informáticos. - Gastos derivados de la importación de productos ecológicos. - Gastos de estudios de mercado. - Gastos de diseño de etiquetas. - Gastos de logística y de marketing. - Gastos de asesoramiento técnico. - Gastos de consecución de marcas y de patentes.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La ayuda consistirá en una subvención directa del importe de los gastos derivados de la aplicación de los programas de calidad diferenciada en las explotaciones y empresas de producción ecológica, de acuerdo a la siguiente modulación:

    - Para gastos iguales o inferiores a 1.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 100% de la misma.

    - Para gastos de más de 1.000 € y hasta 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 80%.

    - Para gastos superiores a 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 60%, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 12.000 € por operador y año.

  2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto, mediante transferencia bancaria.

Artículo 5 Procedimiento de solicitud y plazo.
  1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la...

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