DECRETO 122/2005, de 10 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2005, de 10 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 7.1.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción artística se lleve a cabo en las mejores condiciones.

En este sentido, se aprueba el Decreto 160/2000, de 17 de junio, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado posteriormente con el objeto principal de adecuar el contenido a los principios y directrices del derecho comunitario, expresados por la Comisión Europea, en su carta de aprobación C(2001)4445 de 20 de diciembre de 2001 y mediante una Orden de la Consejería de Cultura de ese mismo año, se abrió plazo para la presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción de películas en 16 ó 35 milímetros, en soporte electromagnético o digital, con una duración inferior a 60 minutos, en definitiva, ayudas a la realización de cortometrajes.

Desde esa primera convocatoria de ayudas del año 2000, a la que accedieron ya una cantidad sorprendente de empresas del sector, hasta la última en el año 2003, se ha ido incrementando el número de solicitantes, con proyectos cada vez más interesantes y

  1. BAREMO ECONÓMICO:

    A la suma de las bases imponibles de todos los miembros que componen la familia y conviven en el mismo domicilio se le deduce la suma de todas las cuotas líquidas de los mismos. Este resultado se divide después por el número de miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio. Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante le corresponden los siguientes puntos:

    Hasta 3.005,06 euros: 6 puntos De 3.005,06 a 4.507,59 euros: 5 puntos De 4.507,59 a 6.010,12 euros: 4 puntos De 6.010,12 a 7.512,65 euros: 3 puntos De 7.512,65 a 9.015,18 euros: 2 puntos De 9.015,18 a 10.517,71 euros: 1 punto Más de 10.517,71 euros: 0 puntos

  2. BAREMO ACADÉMICO Se aplicará la opción que corresponda:

    1. Nota media en F.P., COU o Bachillerato LOGSE (según proceda).

    2. Nota media de las asignaturas/créditos matriculadas/os en el último curso académico universitario. A dicha nota media se le incrementará la siguiente puntuación, en base a las titulaciones que se citan:

    2 puntos (Enseñanzas Técnicas).

    1,5 puntos (Enseñanzas de tipo Experimental y Ciencias de la Salud).

    0,75 puntos (Ciencias Sociales y Jurídicas).

  3. ANTIGUOS RESIDENTES QUE NO HAYAN OBTENIDO ACCESO DIRECTO SEGUN LOS CRITERIOS DEL ARTÍCULO 7.

    Hasta 4 puntos, según baremo establecido en el artículo 7.2.

  4. HERMANOS DE ANTIGUOS RESIDENTES ADMITIDOS

    2 puntos.

    A N E X O I I BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

    cortometrajes de mayor calidad, consolidándose notablemente el sector audiovisual en nuestra Comunidad y propiciando el crecimiento de una industria reciente pero en permanente evolución.

    Con todo este trabajo realizado, es el momento de ir a más, y apostar decididamente para que nuestras empresas y profesionales puedan afrontar la realización de películas de larga duración, de mayor formato, con mayores implicaciones de nuestra industria cultural, de medios humanos, técnicos, en definitiva, para que puedan realizar largometrajes, con dicho propósito se informó a la Comisión Europea de la iniciativa pretendida mediante la elaboración de un borrador obteniendo por parte de la Comisión Europea la notificación favorable en su carta C(2005)976 fin referente a su expediente de ayuda N 419/2004.

    Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y, en ese sentido, el apoyo a las empresas y profesionales a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional. Partimos de una evidente realidad, que se trata de un sector dominante en el ámbito del espectáculo y el ocio de la sociedad contemporánea.

    Sector que está influyendo de manera determinante en la economía de muchos países, por la circulación de sus productos en los diversos mercados. Esta industria encierra una serie de empresas que cubren todo el proceso de creación y realización de una producción cinematográfica. Cada una de las empresas que intervienen cumplen una función imprescindible, porque sin unas y otras no se podría llevar a cabo la producción de un largometraje.

    El dinamismo de este sector es tal que podemos afirmar que en la producción de un largometraje intervienen, en una media de producción, unas 600 personas, así como 100 empresas, que van desde la industria del vestir, la fotografía, el sonido, las nuevas tecnologías, la publicidad, los servicios, en general, como sector terciario; así como el desarrollo de profesionales culturalmente determinantes como la música, la literatura, la interpretación, la realización cinematográfica, entre otros.

    Con estas ayudas el objetivo principal es el de conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de las industrias culturales extremeñas, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

    En virtud de ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 10 de mayo de 2005,

    D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones.

  2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que pueda obtenerse de Instituciones o Entidades públicas o privadas, si bien en ningún caso el importe conjunto de las ayudas puede superar el coste de producción de la obra a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto:

    1. Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE.), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:

    Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.

    Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

    Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

  2. En ningún caso podrán beneficiarse de las Ayudas previstas:

    1. Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

    2. Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

    3. Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

    4. Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

  3. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.I.e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural.

    Asimismo, los beneficiarios deberán reunir el resto de los requisitos...

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