DECRETO 17/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 160/2000, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 160/2000, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 7.1.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de esta competencia la Junta de Extremadura reguló mediante Decreto 160/2000 de 27 de junio las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma, puesto que el desarrollo del sector cinematográfico y audiovisual se presenta como un fenómeno cultural, social y económico de gran calado, que repercute directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos.

Debido al tiempo transcurrido y con el objeto principal de adecuar el contenido del Decreto citado a los principios y directrices del Derecho Comunitario, expresados por la Comisión Europea, en su carta de aprobación C (2001) 4.445 de 20 de diciembre de 2001, se modifica el contenido del Decreto ajustándolo a la normativa europea.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2002, D I S P O N G O

ARTÍCULO ÚNICO Se modifican los artículos tercero y séptimo del Decreto 160/2000, de 27 de junio por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactado de la siguiente forma:
  1. - 'Artículo 3.- Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria:

    La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe que se determine en la Orden de la Consejería de Cultura por la que se acuerde anualmente la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

    La cantidad máxima por ayuda se establecerá en la...

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