Decreto 85/2012, de 18 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2012, de 18 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2012. (2012040094)

El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción artística se lleve a cabo en las mejores condiciones.

En este sentido, se aprueba el Decreto 160/2000, de 17 de junio, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado posteriormente con el objeto principal de adecuar el contenido a los principios y directrices del derecho comunitario, expresados por la Comisión Europea, en su carta de aprobación C(2001)4445 de 20 de diciembre de 2001. Posteriormente y con el propósito de que nuestras empresas y profesionales puedan afrontar proyectos de larga duración se informó a la Comisión Europea de la iniciativa pretendida, obteniendo la información favorable en su carta C(2005)976 fin referente a su expediente de ayuda N 419/2004. En esta línea se aprueba el Decreto 122/2005, de 10 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y, en ese sentido, el apoyo a las empresas y profesionales a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional. Partimos de una evidente realidad, que se trata de un sector dominante en el ámbito del espectáculo y el ocio de la sociedad contemporánea.

Dicho sector está influyendo de manera determinante en la economía de muchos países, por la circulación de sus productos en los diversos mercados. Esta industria encierra una serie de empresas que cubren todo el proceso de creación y realización de una producción cinematográfica. Cada una de las empresas que intervienen cumplen una función imprescindible, porque sin unas y otras no se podría llevar a cabo la producción de un largometraje.

El dinamismo de este sector es tal que podemos afirmar que en la producción de un largometraje intervienen, en una media de producción, unas 600 personas, así como 100 empresas, que van desde la industria del vestir, la fotografía, el sonido, las nuevas tecnologías, la

publicidad, los servicios, en general, como sector terciario; así como el desarrollo de profesionales culturalmente determinantes como la música, la literatura, la interpretación, la realización cinematográfica, entre otros.

Con estas ayudas el objetivo principal es conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de las industrias culturales extremeñas, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

Con las nuevas necesidades económicas acontecidas en los últimos tiempos se hace necesario una adaptación en materia de justificaciones económicas por los beneficiarios de estas ayudas.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo y razones de eficacia, hacen preciso incluir en el presente Decreto la convocatoria de ayudas para el presente año.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 18 de mayo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones, y la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Artículo 2 Modalidades de las ayudas:

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

  1. Ayudas a la producción de largometrajes.

  2. Ayudas a la producción de cortometrajes.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder al régimen de ayudas prevista en este Decreto, las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que les rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:

    1. Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa, anteriores a la publicación de la convocatoria.

    2. Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

    3. Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en la realización de producciones cinematográficas y audiovisuales, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto aquellas empresas cuyos proyectos:

    1. Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

    2. Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

    3. Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

    4. Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Gastos...

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