Decreto 129/2010, de 11 de junio, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 129/2010, de 11 de junio, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010. (2010040144)

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE, de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 "Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural" se encuentra la medida 322 "Renovación y desarrollo de poblaciones rurales", destinada entre otros objetivos a promover la integración social y económica y desarrollo de poblaciones rurales así como a promover la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social.

A fin de favorecer que el desarrollo rural de la Región sea posible, deben ponerse en funcionamiento las estructuras sociales adecuadas para la participación de la ciudadanía en aquellos temas que influyen directamente en su desarrollo personal, cultural, económico y social. A tal

efecto deben crearse foros y estructuras de participación donde la ciudadanía se vea escuchada y atendida por las distintas instituciones públicas, así como para que se produzca el encuentro y la comunicación real, siendo ésta la base que dé solidez al proceso participativo y a la estrategia de desarrollo rural.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la puesta en marcha y el incremento de la participación ciudadana para un desarrollo rural en la Región. Esta participación ciudadana compondrá de forma importante las metodologías del desarrollo rural reflejadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, profundizando, en el método LEADER, adoptado por la Comisión Europea y cuya eficacia y eficiencia respaldan los resultados conseguidos en los años de aplicación.

Para ello se requiere una apuesta decidida por líneas de colaboración entre las diferentes Administraciones que permitan a su vez, garantizar la representatividad del sector privado, posibilitando al mismo tiempo la promoción e incentivo de la participación ciudadana en el desarrollo rural. Participación que permitirá por un lado garantizar el seguimiento de las medidas adoptadas y al mismo tiempo asegurar una respuesta efectiva a las necesidades específicas de cada territorio.

Por Decreto 113/2008, de 6 de junio (DOE n.º 116, de 17 de junio), se reguló el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ejecución del citado proceso de participación así como la convocatoria para el ejercicio 2008, iniciándose así la puesta en marcha de esta medida en el actual periodo de programación, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, determina objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas, regula el marco normativo de la acción de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establece los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Asimismo, la citada Ley obliga a que las Administraciones Autonómicas delimiten el medio rural dentro de su ámbito territorial y determinen las Zonas Rurales para su posterior calificación según el grado de desarrollo. Teniendo esta calificación y esta determinación un papel preponderante en el desarrollo de la citada Ley, ya que las acciones contenidas en los Programas de Desarrollo Rural se deben aplicar por Zonas Rurales.

Un paso más en este sentido lo constituye el Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los Órganos de Gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.

Por todo lo anterior, es oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras que contemplen en su articulado lo establecido tanto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, como en el Decreto 115/2010, de 14 de mayo.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en artículo 7.1.6 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 11 de junio de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación, la consolidación y dinamización de las ya existentes y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a este objetivo.

  2. El ámbito de aplicación del presente decreto será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 El proceso de participación.
  1. El proceso de participación social para el desarrollo rural de Extremadura consistirá en la creación, puesta en marcha y consolidación de unos órganos y/o foros diseñados para la participación del conjunto de la ciudadanía en las Zonas Rurales, dirigido al desarrollo personal, socioeconómico y cultural de los ciudadanos, permitiéndoles ser protagonistas en el desarrollo presente y futuro de su zona.

  2. El mencionado proceso será integrador para todas las personas de la zona donde se aplique y tendrá un claro carácter de solidaridad y cooperación. Será coherente con metodologías participativas, practicará la evaluación para la mejora continua y será flexible para adaptarse al ritmo y desarrollo de la ciudadanía.

  3. La articulación de la participación girará en torno a los órganos de...

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