DECRETO 194/2004, de 29 de diciembre, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de educación infantil, primaria y específicos de educación especial de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2004, de 29 de diciembre, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de educación infantil, primaria y específicos de educación especial de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autonomía de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por el Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, se asignan a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria traspasadas por el Real Decreto referido.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 y posteriormente por Orden de 4 de enero de 2002 se estableció la jornada escolar con actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

La demanda social sigue requiriendo una educación capaz de responder a los nuevos retos y por ello cabe plantear una reflexión profunda sobre el tiempo escolar, relacionado con otras variables sociales, que trascendiendo la formación reglada, integre actividades formativas complementarias capaces de ofrecer al alumnado extremeño una amplia serie de acciones en las que seconjugue el interés personal con las exigencias de la sociedad en cada momento.

La positiva evaluación que las comunidades educativas y los servicios técnicos han realizado del nuevo modelo de la jornada escolar, aconsejan mantener este modelo conlas características que ya se fijaron en el momento de su aplicación y procede, pues, regular con carácter temporal un nuevo proceso para que los centros educativos puedan determinar el modelo de jornada escolar que ofertarán a su alumnado en los próximos cursos.

Tras la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, se hace necesaria la regulación de la jornada escolar mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo con loseñalado en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2004

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de elección, por parte de los centros educativos, de la jornada escolar.

    La jornada escolar en Extremadura contempla dos modalidades:

    1. Jornada escolar con actividades formativas complementarias, que comprende actividades lectivas en horario de mañana y actividades formativas complementarias en horario de tarde.

    2. Jornada escolar con actividades lectivas en horario de mañana y tarde.

  2. La regulación contenida en este Decreto será de aplicación a los centros docentes de educación infantil y primaria y específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2 Ámbito temporal.

La elección que desarrolla el presente Decreto tendrá vigencia desde el curso escolar 2005/2006 hasta la finalización del curso escolar 2007/2008.

Artículo 3 Desarrollo de la jornada escolar.
  1. La jornada escolar con actividades formativas complementarias se desarrollará, conforme a lo señalado en los artículos siguientes, en actividades lectivas en horario de mañana y actividades formativas complementarias en horario de tarde.

  2. La jornada escolar con actividades lectivas en horario de mañana y tarde se desarrollará conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Artículos 4 a 10
Artículo 4 Reunión extraordinaria de los consejos escolares.

En el plazo máximo de 20 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los consejos escolares de los centros de educación infantil y primaria y específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos se reunirán, en sesión extraordinaria, para determinar el modelo de jornada escolar de sus respectivos centros.

El modelo de jornada escolarserá aprobado por el Consejo Escolar. Se entenderá aprobado cuando haya votado a favor más de las tres cuartas partes de sus miembros de hecho.

Artículo 5 Votación de padres, madres o tutores.
  1. En aquellos centros en los que no se haya alcanzado la mayoría aludida en el artículo anterior se realizará una votación entre los padres y madres o tutores del alumnado del centro, que se llevará a efecto en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la sesión extraordinaria a que se hace referencia en el artículo anterior, siendo convocada y organizada dicha votación por el equipo directivo del centro.

  2. El resultado de esta consulta se obtendrá teniendo en cuenta la mayoría simple de los votos emitidos por el colectivo de padres y madres o tutores del alumnado de cada centro.

Artículo 6 Envío de las actas.

Tras la celebración de la sesión extraordinaria de los consejos escolares y, en los casos necesarios, la posterior votación de padres y madres o tutores, se remitirán copias de las actas de ambas consultas, vía fax o por correo electrónico a los números y dirección de la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de ordenación de centros educativos y por correo ordinario a los Servicios deInspección de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo máximo de 2 días desde la celebración de cada una de ellas.

Artículo 7 Proyecto de actividades formativas complementarias.
  1. Los equipos directivos de los centrosque elijan la jornada escolar con actividades formativas complementarias, elaborarán un proyecto para el desarrollo de las mismas en el plazo de 10 días naturales desde la adopción del último acuerdo.

  2. El proyecto abarcará los tres cursos académicos correspondientes, sin perjuicio del diseño anual de las actividades concretas a desarrollar.

  3. El proyecto de actividades formativas complementarias formará parte del proyecto educativo del centro. Por ello, la implicación de la comunidad educativa debe ser la mayor posible para el funcionamiento del mismo, así como la interacción equipo directivo - profesores/as - monitores/as - alumnado será fundamental para la consecución de los objetivos educativos.

  4. El proyecto, con una temporalidad marcada por la vigencia de la decisión adoptada por el centro, y que se estipula en el artículo 2 del presente Decreto, preverá la revisión y adaptación anual al proyecto curricular del centro y para su elaboración contarán con los recursos humanos aportados por la Junta de Extremadura y con la colaboración del claustro de profesores, AMPAs, Ayuntamientos y otras entidades.

  5. Un mismo proyecto de actividades formativas complementarias podrá integrar a varios centros en los que existan características comunes. Para estos proyectos la...

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