Orden de 10 de septiembre de 2010 por la que se establecen las zonas del programa de control integrado de lucha contra la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff), durante 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La campaña de tratamiento contra la Procesionaria del Pino (Thaumetopoea pityocampa, Schiff), está considerada de carácter oficial en Extremadura por su importancia económica y social en los pinares afectados, según el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre (DOE de 20 de diciembre), en sus artículos 1 y 8.

El programa de control integrado se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de los umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación suficiente para la realización de los mismos. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.

Por tanto, el control integrado de la procesionaria del pino supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.

En base a lo anterior y a lo especificado en la disposición final primera del citado decreto.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas para realizar el control integrado contra la procesionaria del pino en la campaña 2010.

Las zonas susceptibles de tratamiento en la presente campaña oficial contra Thaumetopoea pityocampa, Schiff serán aquellos montes con elevado nivel de puesta incluidos en los términos municipales que figuran en el Anexo de esta orden, hasta un máximo, incluidas las compensaciones, de 6.000 hectáreas que se ejecutarán mediante tratamiento aéreo.

Artículo 2 Tratamientos aéreos y productos fitosanitarios.

Los tratamientos se realizarán con medios aéreos mediante la técnica de Ultra Bajo Volumen (ULV) y los productos fitosanitarios que se emplearán serán inhibidores de síntesis de la quitina. Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios para ello.

Artículo 3 Estudio de impacto ambiental.

Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 4 Dirección de la campaña.

La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 5 Fi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR