Decreto 45 /2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040049)

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone, que en cada Comu ni -dad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero, establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales unidades y órganos responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualifica -ciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

Para hacer más ágil el procedimiento se considera necesario acometer esta modificación adaptando los criterios de baremación en el caso de que haya mayor número de aspirantes que plazas convocadas, asimismo en caso de convocatorias específicas se considera la posibilidad de incluir requisitos adicionales. Por otra parte, es necesario establecer pautas para...

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