DECRETO 183/2004, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 136/2002, de 8 de octubre, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2004, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 136/2002, de 8 de octubre, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el Decreto 136/2002, de 8 de octubre (D.O.E. de 17 de octubre de 2002), se creó el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con este Decreto se pretendía regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de autorización administrativa para proceder a la inscripción en un Registro de carácter público de aquellas entidades que tienen por objeto evaluar la conformidad de determinados productos y procesos en la esfera de la calidad agroalimentaria, con carácter previo al inicio de sus actuaciones, y una vez que por la propia Administración se habían comprobado determinados aspectos, con el fin de asegurar unos mínimos decapacidad técnica de todos los participantes en el sistema.

El referido sistema tenía su base, fundamentalmente, en la acreditación de las referidas entidades por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organización auspiciada y tutelada por la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992 y el Real Decreto 2200/1995, en aquellos alcances para los que solicitase su inscripción en el Registro, aun reconociendo la posibilidad atribuida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de realizar inscripciones provisionales en el mismo, si tal acreditación no se disponía en el momento de solicitar la inscripción, habiéndola solicitado.

Por ello, con la perspectiva que otorga el tiempo transcurrido entre el momento de aprobación del citado Decreto y el día de hoy, se ha podido constatar la necesidad de prever en la norma determinados aspectos relativos a la disponibilidad de los correspondientes certificados de acreditación de las entidades inscritas provisionalmente,así como otros referidos al reconocimiento mutuo de las autorizaciones otorgadas por órganos similares de otras Comunidades Autónomas, o a la previsión de un régimen...

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