DECRETO 136/2002, de 8 de octubre, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2002, de 8 de octubre, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La demanda por parte de los consumidores de procesos que garanticen la calidad y la seguridad alimentaria ha venido creciendo en gran medida a lo largo de los últimos años. Respondiendo a estas demandas, las distintas administraciones han ido instrumentando sistemas cada vez más exigentes que se encuentran en condiciones de ofrecer unas adecuadas garantías de calidad y seguridad de los productos alimenticios.

En concreto, se establecen sistemas y procesos de certificación de la calidad en muy diversa normativa, tales como el Reglamento (CEE) 2081/1992, para los productos amparados por una Indicación Geográfica Protegida o una Denominación de Origen Protegida, el Reglamento (CEE) 2082/1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CEE) 2092/1991 sobre los productos procedentes de la producción agraria ecológica, o el Reglamento (CE) 1760/2000, en el que se regulan los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne de vacuno, todos ellos en base a la norma UNE-EN 45011.

La utilización, con carácter facultativo, de menciones comerciales o designaciones de origen o de procedencia de determinados productos alimentarios, como las contenidas en los Reglamentos 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas y 1014/2002, de la Comisión, de 13 de junio, relativo a normas de comercialización del aceite de oliva, o de indicaciones de calidad, como la reciente Norma de Calidad para el jamón, paleta y caña de lomo ibéricos, aprobada por el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, y, en general, de cualquier producto sometido a un pliego de condiciones específico van a exigir el concurso de este tipo de entidades.

Igualmente, en nuestro Decreto 87/2000, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen diversos sistemas de control, recogiendo asimismo la posibilidad de poder llevarlos a cabo mediante otras entidades distintas de la propia Administración regional.

Esta es la tendencia actual en materia de aseguramiento de la cadena de valor alimentaria y en aras del respeto del derecho de los consumidores a recibir una información veraz y en todo momento, demostrable. La certificación privada de los productos agroalimentarios constituye, por tanto, un instrumento ágil e independiente y completamente válido, en coexistencia con los mecanismos de control oficial de los alimentos y bajo los requerimientos de éstos.

Sin embargo, no puede entenderse la existencia de un sistema de control y/o certificación privada completamente liberalizado y desregulado, y menos afín en una materia tan sensible como la seguridad alimentaria. Por ello, el presente Decreto pretende establecer procesos de autorización administrativa adecuados, mediante la inscripción previa en un Registro de carácter público, para la cual las empresas que deseen operar como entidades de inspección y/o certificación en la cadena alimentaria habrán de demostrar las garantías suficientes, tanto en orden a su imparcialidad e independencia, como en términos de responsabilidades exigibles ante terceros.

El Registro que se crea en este Decreto pretende convertirse, por tanto, en un instrumento de regulación de la actividad de las entidades de inspección y/o certificación privadas, con el fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y asegurar la defensa de la calidad de los productos, de modo que las actividades realizadas por las referidas entidades sea, por una parte coadyuvante de la que desarrolla la propia Administración, y por otra, ejercidas con la máxima profesionalidad, independencia y homogeneidad, de modo que se convierta en una verdadera garantía para el consumidor.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23, letra h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 8 de octubre de 2002.

D I S P O N G O

Artículo 1º Creación del Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de Productos Agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. - Condiciones particulares para las Entidades que realicen inspección:

    1) La justificación del cumplimiento de la norma UNE-EN 45.004 se realizará mediante la presentación del certificado de acreditación expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con un alcance que incluya la actividad acreditada y la norma o documento normativo sobre el que se realiza la misma.

    No obstante lo anterior, si en el momento de solicitar la inscripción en el Registro, la entidad de certificación no dispusiese del certificado de acreditación correspondiente, habiéndolo solicitado, la Dirección General de Comercio podrá proceder a su inscripción provisional por un periodo no superior a dos años contados a partir de la solicitud de inscripción, previa presentación de una copia compulsada de su solicitud de acreditación presentada ante ENAC, así como de la notificación del número de expediente asignado por esta Entidad. Si transcurrido este período, la Entidad no presenta el correspondiente certificado, se procederá de oficio por parte del Director General de Comercio a resolver la cancelación de la inscripción provisional en el Registro de la referida Entidad.

    2) Garantizar la objetividad e imparcialidad en su actuación, así como la eficacia de los controles que realicen.

    3) Emplear los métodos y procedimientos de inspección definidos en la norma o documento normativo en base a los que se determine la conformidad.

    4) Conservar y poner a disposición de la Autoridad competente, cada vez que ésta lo requiera, los expedientes y datos de las...

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