DECRETO 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX).

Mediante Ley 5/2004, de 24 de junio, se reguló la Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura teniendo por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo, como una de sus novedades más significativas, la adopción de una política activa de prevención.

La citada Ley entiende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva definidas en los Capítulos I y II del Título III, y señala al Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX) como a uno de los instrumentos de planificación en las actuaciones de prevención de incendios, que tendrá por objeto establecer las medidas generales para la prevención de los incendios forestales en Extremadura.

Del mismo modo, el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) establece que la Administración Autonómica, a través del Plan PREIFEX, determinará las medidas generales para la prevención de los incendios forestales en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y una vez aprobado dicho Plan se elaborarán los restantes Planes de defensa contra incendios forestales, siendo éstos, los Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de incendios o de Protección Preferente, los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.

Es por lo que en virtud de tales habilitaciones normativas, se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX) en donde se establecen las bases de la prevención regulando aspectos significativos como, entre otros, la zonificación de Extremadura en función del riesgo potencial de incendios forestales, se delimitan las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, se efectúa una localización de infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la prevención de los incendios forestales así como la determinación de los trabajos necesarios para la obtención de tales infraestructuras. Como novedad se regulan procedimientos de información a los ciudadanos y, también se marcan las directrices para la elaboración de los Planes de Prevención, así como de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Plan PREIFEX) tiene por objeto establecer las medidas generales para la Prevención de los Incendios Forestales en Extremadura.

8052 11 Mayo 2006 D.O.E.?Número 55

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación del Plan PREIFEX será el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se extenderá a todos los montes, entendiéndose por tales los terrenos definidos en el artículo 5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre y a los terrenos a los que se hace referencia en el Capítulo XI.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se definen los siguientes términos:

  1. Incendios forestales: Se considera incendio forestal aquel fuego que se extiende sin control a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que sea su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.

  2. Zona de Influencia Forestal: Franja de terreno circundante a todos los terrenos forestales.

  3. Riesgo potencial de incendios forestales: Se entiende por riesgo potencial de incendios forestales, al peligro de producirse un siniestro de estas características de acuerdo con la definición de incendio forestal de este artículo.

  4. Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente: De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, son aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios.

  5. Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, son las que podrán ser constituidas por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales.

  6. Selvicultura preventiva: Son el conjunto de actuaciones en las masas forestales, destinadas a minimizar el riesgo de incendios forestales por la disminución de combustible mediante trabajos selvícolas tales como entresacas de la masa arbolada, podas, desbroces, descuajes, apostados y eliminación de los residuos resultantes de estas u otras operaciones realizadas, todas, con este fin.

  7. Cultivo enclavado en terrenos forestales: Aquella superficie de terreno agrícola rodeada completamente de un terreno forestal.

  8. Áreas cortafuegos: Son zonas en las que se reduce el volumen de combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, matorral, herbácea y a veces arbórea, pudiendo dejar golpes dispersos de matorral.

  9. Líneas/áreas cortafuegos perimetrales. Son aquéllas que tienen naturaleza envolvente de terrenos o núcleos urbanos y por lo tanto completan su superficie por la linde de la misma. Tiene como objetivo crear discontinuidades de combustibles entre fincas.

  10. Líneas cortafuegos: Actuación defensiva que consiste en realizar fajas desprovistas de vegetación hasta suelo mineral.

  11. Fajas auxiliares: Actuación que consiste en preparar áreas cortafuegos a ambos lados de las vías de comunicación, caminos, carreteras, vías, etc.

  12. Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transporte terrestres o aéreos para la extinción de incendios.

  13. Hidrante: Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca.

  14. Franja periurbana: Zona que rodea a la superficie urbana con una determinada anchura en función de la situación del núcleo.

    Las poblaciones ubicadas en zona de alto riesgo o protección preferente tendrán una franja de 400 metros, el resto de poblaciones tendrá 200 metros de franja.

  15. Arbolado: Superficie con presencia de especies arbóreas superior al 20% de cobertura, con o sin subpiso de matorral.

  16. Dehesa: Superficie con cobertura arbórea de entre el 5 y el 20%, y que cumpla las siguientes condiciones:

    ? Estrato arbóreo compuesto por especies del género Quercus.

    ? Subpiso compuesto por pasto, cultivo agrícola tradicional o matorral.

    ? Pendiente inferior al 20%.

  17. Matorral: Zonas en las que predomina la presencia de vegetación arbustiva matorral, con una cobertura arbórea máxima del 20% y que no cumpla las condiciones de dehesa.

  18. Pastizal: Todas las zonas en las que predomina la cubierta herbácea sobre las restantes con como máximo un 20% de cubierta arbórea, y que no cumpla las condiciones de dehesa.

    Puede haber presencia de matorral pero siempre minoritario.

  19. Cultivos: Zonas con presencia de cultivos agrícolas, tanto herbáceos como leñosos.

    D.O.E.?Número 55 11 Mayo 2006 8053

  20. Mosaico de cultivo con vegetación natural: Zona de vegetación natural, arbórea o arbustiva, con cultivos agrícolas, cuya combinación de cubiertas impide su representación de forma aislada, ya sea por su escasez o distribución.

  21. Fracción de cabida cubierta: Superficie del suelo cubierto por la proyección de las copas de los árboles o el matorral.

CAPÍTULO II ZONIFICACIÓN DE EXTREMADURA EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL DE INCENDIOS FORESTALES, ASÍ COMO DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ALTO RIESGO DE...

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