DECRETO 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 11/2003, de 11 de febrero, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Personal de Prevención y Extinción de Incendios en el que se recogían la clasificación, funciones, jornada y horarios de trabajo y régimen disciplinario del personal laboral de la Junta de Extremadura que presta sus servicios dentro del Plan INFOEX. Se establecían por primera vez las funciones durante la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales ya que desde el año 2004 el período de contratación de este personal pasó a ser el año completo.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto se han aprobado la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX). La aprobación de las referidas normas, junto con la aprobación del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, suscrito el 8 de julio de 2005, determinan la necesidad de aprobar unas nuevas normas de organización y funcionamiento que recojan también, a la vista de la experiencia acumulada de prestación del servicio durante todo el año, el conjunto de elementos que inciden en la realización del servicio de prevención y extinción de incendios forestales, particularmente en lo referido a la clasificación de las épocas de peligro de incendios y a la organización de las tareas y condiciones bajo las que éstas se desarrollan en cada una de las épocas de peligro alto, peligro bajo y peligro medio.

De este modo, las Normas contienen, además del objeto y las distintas épocas de peligro, las funciones a desarrollar por cada categoría profesional y especialidad, según la época de peligro de que se trate, incidiendo en las tareas de prevención durante la época de peligro bajo. Además se establecen las especificidades de la provisión de los puestos de trabajo y del acceso a las categorías profesionales vinculadas al Plan Infoex, se determina la jornada de trabajo, la compensación por la realización de horas extraordinarias en las labores de vigilancia y extinción, el horario de trabajo, atendiendo a la época de peligro de que se trate y adaptándolo a las necesidades del servicio, el régimen de trabajo en domingos y festivos, la disponibilidad, que será diaria total en la época de peligro alto y por sistema de turno fuera de dicha época, el régimen específico para concesión de permisos y licencias, la formación y las particularidades del régimen disciplinario dentro de los parámetros establecidos en el propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

La referida modificación es resultado de la negociación y acuerdo alcanzados entre las Centrales Sindicales y la Administración Autonómica, en la sesión de la Comisión Técnica de Seguimiento de personal de incendios, siendo posteriormente ratificada por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único

El régimen del personal laboral que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios forestales será el establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento que se recogen en el Anexo del presente Decreto, cuyo texto fue acordado entre la Administración y las Centrales sindicales con fecha 30 de mayo de 2006.

Disposiciones adicionales Primera La Comisión Técnica de Seguimiento del personal adscrito al Plan INFOEX será el órgano competente para la negociación de las condiciones de trabajo del personal dedicado a la prevención y extinción de incendios forestales, sin perjuicio de su ratificación por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

Segunda. 1. Todo el personal dependiente del Plan INFOEX es recurso movilizable por el Centro de Atención de Urgencias y

Emergencias 112 Extremadura, de acuerdo con su estructura y organización jerarquizada y siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales o responsables directos para la ejecución de las labores que le son propias o que puedan ajustarse a su formación, preparación y equipos de protección.

  1. Este personal podrá ser movilizado en situaciones extraordinarias de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos y en el artículo cuatro de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 11/2003, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del personal de prevención y extinción de incendios.
Disposiciones finales Primera El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 18

Segunda. Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Mérida, a 17 de octubre de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ A N E X O NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Artículo 1. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del personal laboral adscrito al Plan INFOEX.

Al personal de prevención y extinción de incendios se le aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. No obstante, le será de aplicación lo dispuesto específicamente en las Normas de Organización y Funcionamiento en las siguientes materias: régimen de funciones, horas extraordinarias, horario de trabajo, domingos y festivos, disponibilidad, vacaciones, permisos y licencias, formación, régimen disciplinario y sancionador.

Artículo 2 Organización.

El personal objeto de estas Normas se adscribirá funcionalmente a la Consejería que ostente las competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Artículo 3 Épocas de Peligro de Incendios.

La vigencia del Plan de Lucha contra Incendios Forestales tiene carácter anual, distinguiéndose durante la misma una Época de Peligro Alto y otra Época de Peligro Bajo.

Además, dentro de la Época de Peligro Alto se podrá declarar una Época de Incendios Extremos y dentro de la Época de Peligro Bajo una Época de Peligro Medio durante la cual se reforzará el despliegue de medios del Plan INFOEX para hacer frente a los incendios que se produzcan.

En caso de declararse una Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación, en cuyo caso la totalidad de la unidad de la Zona de Coordinación afectada pasará a realizar trabajos de vigilancia y extinción. En esta Época de Peligro Medio la disponibilidad de todo el personal afectado será la misma que en la Época de Peligro Alto.

En el caso de sobrepasarse, en cómputo anual, los seis meses de disponibilidad diaria total, una vez descontada la disponibilidad semanal periódica establecida para la Época de Peligro Bajo, se compensará al trabajador con cuatro días libres por cada semana que exceda del límite referido.

El inicio y la finalización de la Época de Peligro Alto, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, determina anualmente el periodo de máxima alerta durante el cual las tareas del personal se encaminarán esencialmente a la vigilancia y extinción de incendios.

Durante el resto del periodo anual los trabajos se orientarán a la prevención de incendios salvo para el personal destinado, mediante calendario, a tareas de vigilancia y extinción de incendios.

Artículo 4 Clasificación del personal.

El personal a que se refiere el presente Reglamento se clasifica en las siguientes categorías profesionales y especialidades:

Titulado de Grado Medio, especialidad Coordinadores de Zona.

Oficial de Primera, especialidad lucha contra incendios forestales: Conductores y Mecánicos.

Oficial de Segunda, especialidad lucha contra incendios forestales: Jefes de Retén.

Peón Especializado, especialidad lucha contra incendios forestales: Miembros de las Cuadrillas de Retén, Ayudantes de conductor,

Vigilantes y Emisoristas.

Artículo 5 Funciones.

5.1. Declarado un incendio y con objeto de dominarlo en los primeros momentos son reglas básicas de actuación las siguientes:

la rapidez de movilización, el trabajo en equipo y el cumplimiento riguroso de las medidas de seguridad en las tareas de extinción.

5.2. Las funciones específicas de cada categoría son las siguientes:

5.2.1. En la Época de Peligro Alto:

Titulado de Grado Medio, especialidad Coordinadores de Zona.

Tendrán obligada residencia en un municipio de la Zona de Coordinación correspondiente o en...

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