DECRETO 246/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al Régimen Jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales y en el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o modificar su estado físico, psíquico o sensorial cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral y social, reconocido en al artículo 19 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y el derecho, establecido en el artículo 51, a los servicios sociales de formación y orientación y de atención en residencias y hogares comunitarios.

Las actuaciones que se realicen en las materias referidas podrán ser prestadas tanto por las Administraciones Públicas como por las Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, según dispone el artículo 50 de la Ley 13/1982, debiendo quedar garantizado el acceso a los servicios de todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.

En este sentido la Ley 13/1982 conmina a los poderes públicos a prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos, estando obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las asociaciones y personas privadas.

Respecto a estas últimas prevé expresamente que se ampare la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de las actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

Con este objetivo se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen fomentar la prestación de servicios sociales especializados a personas con discapacidad y que van dirigidas tanto a las Privadas sin fin de lucro como a las Entidades Públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad que tengan lugar en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, con el contenido y las condiciones expresadas en el presente Decreto:

    1. Prestación de servicios:

      1. Servicios de atención temprana.

        Aquellos servicios destinados a evitar los procesos degenerativos y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 6 años con discapacidad o presunta discapacidad.

        Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados, que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería de Bienestar Social.

      2. Servicios de recuperación funcional.

        Aquellos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con discapacidad o presunta discapacidad, potenciando las capacidades residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

        Fisioterapia.

        Psicomotricidad.

        Terapia del lenguaje.

        Tratamiento psicológico.

        Terapia ocupacional.

        Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados, que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería de Bienestar Social.

    2. Mantenimiento de plazas:

      1. Centros ocupacionales.

        Centros destinados a personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en áreas formativas-laborales y ocupacionales, con el fin de conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida.

        Se excluyen de esta consideración los centros especiales de empleo y los programas de garantía social especial.

      2. Unidades de día.

        Servicios especializados en régimen de media...

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