DECRETO 124/1995, de 5 de septiembre, por el que se establece en Extremadura una línea específica de financiación de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias como consecuencia de la sequía. Campaña 1994/95.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 124/1995,de 5 de septiembre, por el que se establece en Extremadura una línea específica de financiación de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias como consecuencia de la sequía. Campaña 1994/95.

Por Real Decreto Ley 4/1995, de 12 de mayo, la Administración del Estado ha adoptado medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, previendo en su artículo 6 la suscripción de Convenios con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Financieras a fin de bonificar los intereses de préstamos que tengan por objeto dicha finalidad.

Paralelamente, la Junta de Extremadura ha estimado necesario establecer una línea de financiación acorde con el citado Real Decreto por lo que, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O :

ARTICULO 1 º - OBJETO:

Se establece una línea de financiación específica para préstamos a:

1.1.Titulares de explotaciones agrarias:

Que cumplan las condiciones especificadas en el Real Decreto Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía y disposiciones estatales de desarrollo (BOE n.º 118, de 18 de mayo de 1995).

Que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP), según se especifica en la Ley 7/1992, de 26 de noviembre, y en los Decretos 15/1993, de 9 de febrero, y 106/1993, de 14 de septiembre.

Que su explotación radique en las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se relacionan en los Anexos I y II de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 30 de junio de 1995, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano y regadío, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 4/1995, de 12 de mayo.

Que dicha explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Comercio.

1.2.Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) dedicadas a la comercialización y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que como consecuencia de la sequía hayan visto mermada su actividad económica en un porcentaje superior al 50% de su actividad normal, todo ello de conformidad con el citado Real Decreto Ley 4/1995, de 12 de mayo.

ARTICULO 2 º - CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS:

2.1.Límite de los préstamos:

2.1.1.El importe máximo financiable, por titular de explotación agraria, será como máximo de 4.000.000 de ptas., calculándose la cuantía en función del tipo de explotación, número de cabezas existente en la misma, sistema de explotación, de acuerdo con lo siguiente:

2.1.1.1.Explotaciones de ganadería extensiva: se concederán préstamos para la alimentación de las especies ganaderas por una cuantía máxima de 25.000 ptas. por U.G.M., siempre que sean explotadas en régimen extensivo equivalente a que tenga una carga ganadera menor o igual a 2 UGM/ha. de pastos y forrajes, y con las siguientes equivalencias:

TIPO DE GANADO UGM Bovino: toro y vaca............................................................. 1 Ovino: macho o hembra reproductora............................... 0,125 Caprino: macho o hembra reproductora............................ 0,125 Porcino: cerdo/a ibérico en montanera............................. 0,15 Apícola: colmena.................................................................. 0,06

El número de U.G.M. computable por explotación no será superior al que figure en la declaración actualizada a 31 de julio de 1995 del Registro de Explotaciones, ni para las especies con prima comunitaria, superior a la que figure en la última solicitud aprobada multiplicada por 1,10.

2.1.1.2.Explotaciones de cultivos herbáceos de secano: Se concederán préstamos para paliar los daños producidos por la sequía en los cultivos herbáceos de secano, hasta un límite de 40.000 ptas./ha.

2.1.1.3.Explotaciones de cultivos leñosos de secano:

Se concederán préstamos para paliar los daños producidos por la

sequía en los cultivos leñosos de secano, hasta un límite de 80.000 ptas./ha.

2.1.1.4.Explotaciones de cultivos herbáceos de regadío: Se concederán préstamos para paliar los daños producidos por la sequía en los cultivos herbáceos de regadío, hasta un límite de 160.000 ptas./ha.

2.1.1.5.Explotaciones de cultivos hortícolas y leñosos de regadío:

Se concederán préstamos para paliar los daños producidos por la sequía en los cultivos hortícolas y leñosos de regadío hasta un límite de 320.000 ptas./ha.

Todos los datos necesarios en los apartados anteriores se tomarán directamente de la declaración actualizada a 31 de julio de 1995 del Registro de Explotaciones.

Los agricultores individuales podrán optar a un préstamo mínimo de hasta 1.000.000 de ptas., cuando por aplicación de los baremos anteriores no se alcance esa última cifra.

2.1.2.El límite máximo financiable para las Cooperativas Agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación...

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