Decreto 127/2012, de 6 de julio, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 127/2012, de 6 de julio, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040139)

El desarrollo de internet así como de las tecnologías de la información y las comunicaciones, unido a la adquisición de mayores habilidades y capacitación en estas materias por parte de las personas trabajadoras, hacen posible hoy en día que éstas puedan desarrollar su actividad profesional o buena parte de la misma en cualquier momento y lugar sin la necesidad de estar físicamente en los emplazamientos usuales de trabajo, como son las oficinas. Es lo que, a grandes rasgos y sin ánimo de exhaustividad, se conoce como teletrabajo.

Aunque el teletrabajo es una alternativa más asentada en las organizaciones empresariales desde hace ya varios años, su implantación es mucho más limitada en el ámbito de las Administraciones Públicas españolas; no obstante, y sobre todo a raíz de la puesta en marcha del Plan Concilia por la Administración General del Estado, en tiempos como los actuales en los que el ahorro y la eficiencia deben ser una prioridad para las Administraciones Públicas, son cada vez más frecuentes las experiencias piloto desplegadas por distintas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Universidades públicas.

En el ámbito comunitario, con la Estrategia de Lisboa, la Comisión Europea adoptó una serie de recomendaciones políticas sobre la dimensión social y del mercado de trabajo en la sociedad de la información, entre las que se incluye un compromiso para fomentar el teletrabajo en Europa. En este contexto, los interlocutores sociales europeos alcanzaron en julio de 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Los firmantes entendieron que el teletrabajo consiste tanto un medio para la organización del trabajo, como de conciliación de la vida profesional y vida personal, así como para lograr una mayor autonomía en el cumplimiento de sus tareas. La Unión Europea en el ámbito de la nueva estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integradorŽ establece cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza.

Gracias a los avances tecnológicos el teletrabajo es un modelo laboral técnicamente viable para el sector público que tiene beneficios económicos tanto para la Administración como para sus empleados, ya que permite reducir, entre otro, costes de material y de desplazamiento. Pero los beneficios también son sociales, ya que es una estimable manera de conciliar la vida laboral y familiar, lo que puede repercutir en una mejora de la productividad.

La Junta de Extremadura, siguiendo las directrices del Acuerdo Marco Europeo, convencida de las ventajas tanto para la organización como para la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como medida orientada a la gestión más sostenible de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de transporte y de otros consumos derivados de la actividad presencial, pretende impulsar el establecimiento del teletrabajo.

Finalmente, y con la finalidad de efectuar una adecuada implantación de esta nueva modalidad de prestación de servicio, en la disposición transitoria única del presente decreto se prevé que por la Consejería de Administración Pública, se llevará a cabo un Programa Experimental de Teletrabajo. Finalizado dicho programa y evaluados debidamente sus resultados por el citado órgano directivo se aprobarán los correspondientes Programas de Teletrabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada consejería, organismo u ente público.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de julio de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto, fines y efectos.
  1. Este decreto tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes.

  2. El presente decreto tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la Administración autonómica y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio, y en particular:

    1. Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.

    2. Mejorar las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos como factores que ayuden al aumento de la calidad de los servicios.

    3. Lograr una mejor y más moderna organización del trabajo a través del uso de las tecnologías.

    4. Lograr la mayor eficacia y eficiencia en la relación con los ciudadanos usuarios de dichos servicios.

    5. Potenciar el trabajo en términos de objetivos y resultados frente a criterios de mero cumplimiento del tiempo de presencia en el centro de trabajo.

    6. Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo, disminuir el absentismo laboral y potenciar la productividad.

    7. Modernización, digitalización y conectividad de la Administración.

    8. Definir un modelo sostenible para los centros de trabajo de la Administración.

    9. Contribuir a elaborar métodos y sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos.

    10. Aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

  3. El presente decreto no genera para el empleado público que se encuentre en su ámbito de aplicación expectativas de derechos que puedan invocarse ante la Administración.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entenderá por:

  1. Teletrabajo: toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual se puede desarrollar parte de su jornada laboral fuera de las dependencias administrativas con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de las políticas de calidad de los servicios públicos y de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos.

  2. Teletrabajador: aquel empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos y entes públicos dependientes que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna su presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.

  3. Programa de Teletrabajo: Instrumento de planeamiento que comprende un conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para procurar mejoras sociales y de condiciones de trabajo en los empleados públicos sin que ello afecte a la productividad, cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales mediante la identificación de los siguientes extremos:

  1. ) Objetivos y duración del programa.

  2. ) Puestos de trabajo que se incluyen.

  3. ) Condiciones que deben cumplir los empleados para solicitar su participación.

  4. ) Número máximo de participantes.

  5. ) Procedimiento de selección.

  6. ) Duración de la prestación de servicios no presenciales.

  7. ) Órganos y criterios de control.

  8. ) Sistema de evaluación del trabajo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes, y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este decreto.

  2. Quedan excluidos los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al público, así como todos aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Asimismo, quedarán también excluidos aquellos empleados públicos que ocupen puestos de estructura cuya provisión se efectúe mediante el procedimiento de libre designación.

Artículo 4 Duración del programa y distribución de la jornada.
  1. Los periodos de tiempo en los que se podrán desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinarán en los correspondientes Programas de Teletrabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se deberán atener, en todo caso, a las siguientes reglas:

    1. La...

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