DECRETO del Presidente 3/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 3/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 21.4 que las elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas por el Presidente de la Junta de Extremadura en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por Ley 2/1991, de 21 de marzo, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Por otro lado, el Decreto de convocatoria ha de especificar el número de diputados que han de elegirse en cada circunscripción electoral. A estos efectos, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y sobre la base de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2006 y con efectos del 31 de diciembre de 2006, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, el presente Decreto determina el número de diputados a elegir en las circunscripciones electorales de Badajoz y Cáceres.

En el Decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y la Legislación Electoral General.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo l l.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 2/1987, de 16 de...

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