DECRETO del Presidente 7/2004, de 27 de abril, por el que se regula la convocatoria anual de concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza durante el ejercicio 2004.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 7/2004, de 27 de abril, por el que se regula la convocatoria anual de concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza durante el ejercicio 2004.

En cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y lo convenido en los Protocolos de Cooperación firmados en 1992 y en 1994, respectivamente, con las Comisiones de Coordinación de las Regiones del Alentejo y Centro, la Presidencia de la Junta de Extremadura viene convocando anualmente ayudas con el objeto de promover las actividades de cooperación transfronteriza con Portugal, especialmente con las regiones citadas, en todos los ámbitos de interés común y con la participación de todos los agentes económicosy sociales, cofinanciadas con fondos procedentes del 'Programa Operativo de desarrollo y cooperación en las regiones fronterizas de España y Portugal', correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG III.

El presente Decreto del Presidente, mantiene, en líneas generales, las pautas marcadas en las anteriores convocatorias de potenciar el desarrollo de todo tipo de proyectos de cooperación entre Extremadura y Portugal, salvo cursos de portugués, haciendo especial hincapié en los proyectosde carácter económico y de colaboración empresarial, sin ninguna restricción previa, excepto la derivada de las limitaciones presupuestarias y temporales, existiendo la posibilidad de presentar iniciativas en cualquier campo de actuación.

En otro orden, el presente Decreto del Presidente se adapta a la legislación básica establecida en la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el pasado 18 de febrero y a la normativa comunitaria. Consecuencia de ello, son algunas de las novedades que se observan respecto a convocatorias anteriores. Entre las más significativas, cabe citar:

La obligación que tienen los solicitantes de presentar una declaración de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la citada Ley General, que les impedirían tener la condición de beneficiario.

Se regula la composición de una Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes y proyectos, siempre de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.

La obligación de los beneficiarios, incluidos los ayuntamientos y las entidades locales menores, de justificar el cumplimiento de las condiciones de la subvención, presentando una 'Cuenta Justificativa' que incluya las facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas del gasto realizado, que es el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La fijación en la propia convocatoria de un término temporal parala justificación de la actividad o proyecto subvencionado, el 10 de diciembre del año en curso, que viene determinado por el cierre del ejercicio económico.

Además, las presentes Bases se remiten al régimen establecido por la nueva normativa básica en todo lo relativo al reintegro de las subvenciones, a la obligación de colaborar de los beneficiarios con los órganos encargados del control y a la inspección y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Por todo ello, yde conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto del presente Decreto del Presidente es la concesión de ayudas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones del Alentejo y Centro, que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales.

  2. No podrán subvencionarse, con cargo al presente Decreto del Presidente, proyectos consistentes en la realización de cursos de portugués, que serán objeto de una convocatoria específica.

Artículo 2 Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
  1. La presente convocatoria está dotada con 150.000 euros.

  2. Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no podrán superar la cantidad de 9.000 euros.

  3. Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del l de diciembre del presente año.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta el 10 de diciembre del año en curso, fecha de finalización del período de justificación.

Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto del Presidente:

Las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura y dispongan de estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades que pretendan desarrollar.

Las entidades locales menores y los ayuntamientos extremeños que dispongan de estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente las actividades proyectadas.

Siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, antes de la Resolución de concesión y en el momento del pago.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes de ayuda
  1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Secretario General de la Presidencia de Junta de Extremadura, deberán...

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