Orden de 15 de abril de 2014 por la que se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2013/2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de abril de 2014 por la que se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2013/2014. (2014050131)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante la Orden EDU 2128/2011, de 15 de julio, se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior. En su artículo 3 prevé que: "Por cada Administración educativa y familia profesional podrá concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su Comunidad Autónoma o en el Ministerio de Educación, en sus respectivos ámbitos de competenciaŽ.

De acuerdo con lo expuesto y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente orden se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso académico 2012/2013, pudiéndose otorgar uno por cada familia profesional.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio).

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36 f) la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre ma -dura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al curso 2013/2014, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus excelentes resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio).

Artículo 2 Candidatos.
  1. Podrá optar a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la presente orden, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional de grado superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

    2. Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8'5 puntos.

  2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "aptoŽ, "exentoŽ o "convalidadoŽ. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 3 Cuantía de los premios y financiación.
  1. Se podrá conceder un premio por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de 21 Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, dotados cada uno de ellos con un importe de ochocientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.

  3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 16.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002 y superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de...

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