Decreto 193/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el precio público por prestación de servicios de aula matinal contratados por la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el precio público por prestación de servicios de aula matinal contratados por la Consejería de Educación y Cultura. (2013040219)

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, regula los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se produzcan por Tasas y Precios Públicos, señalando en su artículo 17 que el establecimiento y regulación de los precios públicos se establecerá por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería correspondiente.

El artículo 39.2 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina que la Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.

La prestación de una serie de servicios educativos complementarios como son el transporte, el comedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares, adquieren en los momentos actuales una relevancia notoria en los procesos de escolarización.

Las familias, cuyo papel es esencial en el ámbito escolar, necesitan de instrumentos que les faciliten la conciliación de su vida familiar y profesional y hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al mundo del trabajo.

Las aulas matinales están destinadas a la acogida y atención educativa del alumnado con anterioridad al inicio de las actividades lectivas en los centros escolares, ampliando la franja horaria de apertura de los mismos y con el objetivo de contribuir...

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