DECRETO 110/1994, de 2 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 95/1993, de 20 de julio, por el que se desarrolla en Extremadura el régimen comunitario de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/1994, de 2 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 95/1993, de 20 de julio, por el que se desarrolla en Extremadura el régimen comunitario de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales.

El Reglamento (CEE) n.º 2080/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

Este Reglamento fue desarrollado, para su aplicación en España, por el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y de aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.

La Comunidad Autónoma estableció el desarrollo de esta normativa en Extremadura mediante el Decreto 95/1993, de 20 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n.º 2080/92 el Gobierno español presentó a la Comisión de las Comunidades Europeas el programa de ayudas a inversiones forestales en explotaciones agrarias, que fue aprobado por dicha Comisión mediante Decisión de 27 de abril de 1994.

En dicha Decisión, se contienen algunas condiciones y observaciones que hacen necesario introducir algunas modificaciones sobre la legislación anterior.

Por otra parte, la experiencia acumulada sobre la materia aconseja ampliar el ámbito de aplicación territorial establecido en el Decreto que se modifica, disminuyendo al propio tiempo las exigencias

requeridas en el mismo sobre estudios técnicos y medioambientales que deberán acompañarse a la solicitud de los auxilios a conceder, limitándolos a superficies de tamaño significativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de agosto de 1994,

D I S P O N G O :

ARTICULO UNICO

Se modifican, dándose nueva redacción, en su caso, los siguientes preceptos del Decreto 95/1993, de 20 de julio:

  1. El artículo 1.º apartado A-4, queda redactado de la forma siguiente:

    'Mejoras de superficies forestadas en tierras agrarias'.

  2. El artículo 2.º queda redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 2.º. Podrán solicitar las ayudas contempladas en los puntos 1, 2 y 3 del Subprograma 1 del artículo anterior aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una...

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