DECRETO 71/2003, de 20 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, consistente en reubicación de zona verde y recalificación para uso residencial (Entidad Menor 'San Gil').

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Mérida, 20 de mayo de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Economía, Industria y Comercio,

MANUEL AMIGO MATEOS

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

DECRETO 71/2003, de 20 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, consistente en reubicación de zona verde y recalificación para uso residencial (Entidad Menor 'San Gil').

Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, consistente en reubicación de zona verde y recalificación para uso residencial (Entidad Menor 'San Gil'), se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio.

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extromadura, adoptado en sesión de 4 de abril de 2002.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 5 de junio de 2002.

Visto el informe emitido por el Consejo de Estado, en sesión de 30 de enero de 2003.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de actuación que tuvieren por objeto...

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