Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para Planes de Formación Continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para Planes de Formación Continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. (2012040001)

Nos encontramos inmersos en una economía cada vez más compleja, tecnificada y competitiva, que exige de todos los sectores que la conforman una adaptación continua a los retos impuestos por esta sociedad en constante evolución. El medio rural no debe ser ajeno a esta realidad, y en su proceso de adaptación debe primar la adecuación de sus usos y contenidos, estimulando especialmente el fomento del espíritu empresarial, así como la capacitación y adecuación de los profesionales que desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural.

Esta necesidad adquiere especial relevancia en sociedades como la extremeña, donde los sectores agrario, agroalimentario y forestal tienen una importancia estratégica fundamental, no sólo por su peso específico en el empleo y en el Producto Interior Bruto regional, también porque se configuran como elementos dinamizadores del desarrollo en el entorno rural de la región.

En este contexto, la formación y cualificación de quienes desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural constituyen objetivos imprescindibles; objetivos que, además, deben ser abordados de una forma constante. Ello supone impulsar acciones que fomenten el aprendizaje permanente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad de la mano de obra, en particular, en los colectivos más desfavorecidos del ámbito rural.

El Consejo Europeo de Lisboa tiene entre sus objetivos estratégicos lograr una economía basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica, capaz de crecer de manera sostenible con más y mejores empleos, y con mayor cohesión social. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo de marzo de 2001, constituyendo de este modo el punto de partida del futuro de la formación en la Unión Europea.

Posteriormente, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 de Extremadura recoge dentro de su Prioridad 1 "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", el Tema Prioritario 62, relativo al "Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación".

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 9.1.12 que corresponde a

la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, pastos e industrias agroalimentarias; asimismo, el artículo 9.1.34 determina que también le corresponde la competencia exclusiva en materia de desarrollo sostenible del medio rural. A colación de lo dispuesto, el artículo 10.1.4 de la citada Ley Orgánica establece que a la Comunidad Autónoma le compete, a su vez, el desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Las citadas competencias comprenderán, según el artículo 8 de misma Ley Orgánica, las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución Española.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en formación agraria y para el desarrollo en virtud del artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

Con anterioridad, el Decreto 5/2009, de 23 de enero, publicado en el DOE n.º 22 de fecha 3 de febrero de 2009, reguló la Formación Continua para el medio rural y estableció las bases reguladoras de las ayudas para la Formación Continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía); con objeto de contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, alimentario, así como del medio rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, publicada en el DOE n.º 59 de fecha 25 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo de Extremadura en el periodo de programación 2007-2013, en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la Formación y Capacitación Agrarias, Agroalimentarias y del Medio Rural con el marco legal básico de la Unión Europea, del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede armonizar las disposiciones actuales en esta materia.

De conformidad, asimismo, con la normativa sobre los Fondos Estructurales de la Unión Europea, caso del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; caso del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; y finalmente, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo de los Reglamentos (CE) números 1083 y 1080.

En este marco, el Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que el Parlamento y el Consejo

Europeo, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo, consideran que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse, entre otras prioridades, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores/as, empresas y empresarios/as, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

Por todo lo referenciado anteriormente, se deroga el Decreto 5/2009, de 23 de enero, por un nuevo marco normativo para cubrir las ayudas que la Dirección General de Desarrollo Rural contempla en el ámbito de su Programa de Formación Continua (en relación a los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural), porque es el único que mantiene en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

La nueva normativa recoge asimismo, modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante estos años por el Servicio de Formación del Medio Rural como órgano gestor de este tipo de ayudas.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con objeto de contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, estimulando, a su vez, el espíritu empresarial y la inserción en el mercado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, se regulan las normas para otorgar ayudas destinadas a fomentar la organización y desarrollo de Planes de Formación y actividades formativas para los recursos humanos de los sectores citados; todo ello, a través de las siguientes líneas:

  1. La financiación de Planes de Formación Continua desarrollados por Organizaciones Profesionales Agrarias.

  2. La financiación de Actividades de Formación Continua destinadas a entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.

Artículo 2 Centros y entidades de formación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Formación Continua dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá ser impartida a través de:

  1. La Dirección General de Desarrollo Rural, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR