Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (2013040158)

Las ayudas públicas en materia de vivienda han constituido en nuestra Comunidad Autónoma un motor de desarrollo económico y de protección social en las últimas décadas. Estas ayudas han tenido reflejo en los sucesivos planes autonómicos de vivienda : 1992-1995 (Decreto 49/1992, de 21 de abril), 1996-1999 (Decreto 34/1996, de 27 de febrero), 1999-2003 (Decreto 162/1999, de 14 de septiembre), 2004-2007, prorrogado hasta 2008 (Decreto 41/2004, de 5 de abril y Decreto 33/2006, de 21 de febrero) y 2009-2012 (Decreto 114/2009, de 21 de mayo).

Este último cumplió su vigencia el pasado 31 de diciembre, y en su desarrollo se vio ya de lleno sacudido por la crisis económico-financiera que castiga severamente al sector de la vivienda en nuestro país y a la que no es ajena Extremadura. Estos planes han tenido su correlativo plan estatal y juntos han logrado intensificar la eficacia y la consecución de resultados de políticas en casi todos los casos expansivas.

El importante giro en la coyuntura económica, social y financiera operado en España en el último lustro plantea la imperiosa necesidad de acomodar las políticas públicas en materia de vivienda a esta realidad. De ahí, que haya que pasar de unas políticas de fuerte inversión en ayudas para la adquisición de viviendas protegidas, tanto a los compradores como a los promotores, a otras bien distintas. Éstas deberán estar basadas, por un lado, en el mantenimiento, la conservación y la eficiencia de las viviendas existentes y, por otro, en fomentar un acceso más adaptado a las circunstancias de un mercado laboral más flexible y también más tendente a la movilidad laboral.

En consecuencia, los ejes sobre los que se vertebra este Plan han de ser necesariamente los de la rehabilitación y el alquiler. Y ello en lógica armonía con el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana 2013-2016 que ha visto la luz el pasado 10 de abril de 2013. Éste incide en esas fórmulas con el propósito de ir marcando una tendencia equilibradora entre los distintos modos de acceso a la vivienda que hasta ahora han estado muy descompensados a favor de la nueva construcción.

Servirán a su vez de eficaces palancas las iniciativas legales desplegadas por el Gobierno de la Nación como son la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del alquiler de viviendas y la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que están en la actualidad tramitándose.

Los objetivos, por tanto, que persigue este nuevo Plan son los siguientes:

  1. Mejorar la conservación, accesibilidad y habitabilidad de las viviendas existentes, integrando en estas obras siempre el factor de la eficiencia y ahorro energéticos como ele-

    mento transversal y orientado a cumplir con los objetivos de reducción de las emisiones de carbono que nos afectan como país comprometido con el desarrollo sostenible.

  2. Promover el alquiler como opción rápida, segura y estable en el acceso a la vivienda para aquellas familias que no optan por la adquisición o no pueden conseguir financiación para la compra de la vivienda.

    Para lograr estos objetivos se pondrá a disposición un volumen de fondos públicos importante que se irán consignando en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma durante los años de vigencia del Plan y que se destinarán a los programas de ayudas que seguidamente se describen. También se destinarán, en parte, a cerrar de forma ordenada y posible los compromisos de planes anteriores.

    Este Plan simplifica notablemente las tramitaciones necesarias para la obtención de las ayudas, además de incorporar la alternativa de la presentación telemática, agiliza los plazos de calificación y abono y acota el esfuerzo económico de la Administración para la consecución de los objetivos al establecer unos importes globales por programa que se distribuirán en razón de criterios objetivos.

    Dicha presentación telemática en el caso del programa de rehabilitación de viviendas deja de ser una alternativa para convertirse en la única opción de presentación, pues en estas actuaciones serán los agentes rehabilitadores, profesionales especializados, los que tramiten la solicitud, y teniendo éstos garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, tal y como exige el artículo 27. 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, puede establecer que éstos obligatoriamente se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos.

    A diferencia de los planes anteriores, en los que el régimen de concesión de las ayudas era el de concesión directa y el plazo de la solicitud estaba abierto durante toda la vigencia del plan sin existencia de convocatorias anuales, el nuevo Plan, siguiendo las exigencias de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé como régimen general de concesión el de concurrencia competitiva y, en todo caso, se establece la necesidad de convocatorias anuales para delimitar el plazo de presentación de solicitudes y reconocimiento de las ayudas. Este nuevo régimen de concesión de ayudas permitirá el deslizamiento de fondos no utilizados por algunos de los programas por falta de demanda a otros más demandados y, por tanto, los objetivos se irán ajustando convocatoria a convocatoria según el resultado de cada una de ellas hasta alcanzar los límites presupuestarios establecidos para el conjunto del Plan.

    El Plan contempla los requisitos generales de las ayudas, el régimen de protección y características de las viviendas protegidas, las bases reguladoras de todas las ayudas, junto a otros aspectos relacionados con las ayudas, como son los procedimientos de calificaciones de actuaciones y visado de contratos de arrendamientos y compraventas de viviendas protegidas.

    Los programas de ayuda que se incluyen son:

  3. Programa de vivienda protegida autopromovida. Única ayuda que se mantiene para fomentar la nueva construcción; aunque a diferencia de planes anteriores se destina a aquellas poblaciones de menos de 10.000 habitantes, por ser estas las únicas en que existe demanda contrastada y real de viviendas.

    En él destaca la posibilidad de que distintos autopromotores puedan construir sus viviendas en parcelas procedentes de un mismo origen y con un mismo proyectista y constructor, que en planes anteriores conllevaba una presunción de promoción comercial encubierta y por tanto su prohibición. Su finalidad, es la de reducir el coste que supone para el autopromotor la construcción de su vivienda y, al mismo tiempo, dar una salida a los constructores que, en la actualidad, encuentran graves dificultades en el mercado de la construcción de viviendas.

  4. Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas. Con el que se pretende no solo tratar de ayudar al que pretende adquirir una vivienda protegida, sino también de contribuir a la reducción del stock de viviendas protegidas.

  5. Programa de la rehabilitación de viviendas. Viene a completar el programa estatal previsto, al tratarse de uno de sus pilares básicos. Este programa se ocupará de la vivienda unifamiliar aislada y de la vivienda en bloque, pues del edificio se ocupará el Plan estatal.

  6. Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva. Acoge actuaciones en materia de rehabilitación que han sido calificadas definitivamente como protegidas conforme al Plan Autonómico anterior, pero que, debido al volumen y cuantía de las mismas, no existe crédito suficiente en el presupuesto autonómico para subvencionar todas ellas en las cuantías previstas en los planes anteriores.

  7. Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas. Esta novedosa ayuda tiene por objeto contribuir a cumplir con la obligación de renovación de la cédula de habitabilidad exigida por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

  8. Programa de fomento del informe de evaluación de los edificios. Al igual que en otros programas, viene a cubrir a aquellos edificios o viviendas unifamiliares, que no alcanza el programa establecido a tal efecto por el plan estatal, y que, sin embargo, suponen un volumen elevado de los edificios que radican en Extremadura.

  9. Programa de fomento del alquiler de viviendas. Segundo pilar básico de las ayudas previstas en el plan, cuya finalidad y objetivos ya se han expuesto anteriormente.

  10. Programa de regeneración y renovación urbana. Refuerza las ayudas que se contemplen del...

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