Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2013040122)

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, configura los Centros Especiales de Empleo como fórmula de empleo para personas con discapacidad, y por ello especialmente protegida.

El objetivo principal de estos Centros es la integración laboral, y por tanto social, de personas con discapacidad, mediante la realización de un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado. Su finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, a la vez que son un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. La disposición adicional tercera de la citada Orden establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de fomento de empleo autónomo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece la concesión directa, entre otras, de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

El Decreto 138/2005, de 7 de junio, adaptó a las peculiaridades propias y a las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

Tras la experiencia acumulada, y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las subvenciones reguladas en dicha norma, resulta aconsejable la introducción de cambios en los procedimientos de concesión de las subvenciones hasta ahora existentes en esta materia.

En este contexto el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, apoyando a las empresas que integran a personas con discapacidad en sus plantillas superando las exigencias de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de junio de 2013,

D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad reconocida en Centros Especiales de Empleo.

  2. A los efectos del presente decreto, con carácter general tendrán la consideración de trabajadores discapacitados, los siguientes:

  1. Aquellos que cuenten con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.

  2. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, quienes, conforme al artículo 1.2 de La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se consideran que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.

Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con fondos procedentes del Estado.

  2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

    Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

  2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 6 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo establecido a tal efecto para cada uno de los programas de este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

  2. Que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo que se cree, se transforme o se mantenga desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Exclusiones.
  1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos generales y las específicas señaladas para cada programa:

    1. GENERALES:

  2. Cuando se detecten y constaten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones que supongan la comisión de infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

  3. Los Centros Especiales de Empleo que hayan...

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