DECRETO 132/2008, de 30 de junio, sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Hospital Psiquiátrico 'Adolfo Díaz Ambrona' de Mérida a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 132/2008, de 30 de junio, sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Hospital Psiquiátrico 'Adolfo Díaz Ambrona' de Mérida a la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040143) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española.

En cuanto a la estructura del Sistema Sanitario Público, el Capítulo II del Título III de la misma norma prevé la constitución de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad,

Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias. No obstante el carácter integrado del Servicio, el artículo 50.2 dispone que cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma.

En este orden de cosas, la disposición transitoria primera de la Ley antes indicada dispone que las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos que lleven a cabo actuaciones que en la presente Ley se adscriban a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, establecerán de mutuo acuerdo con los Gobierno de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia de los mismos. Si bien, la adscripción funcional a que se refiere el artículo 50.2 de la Ley se producirá en la misma fecha en que queden constituidos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social, sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y la coordinación hospitalaria, por los artículos 8.4 y 9.13 de su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, mediante el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Asimismo, por Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre, se asignaron a la Consejería de Sanidad y Consumo las funciones y servicios que se recogen en el Real Decreto ya citado, y por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo para el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, habiéndose aprobado los Estatutos del mismo por Decreto 209/2001, de 27 de diciembre.

I DISPOSICIONES GENERALES La disposición transitoria tercera de la Ley de Salud de Extremadura dispone que la Junta de Extremadura y las Corporaciones Locales que actualmente disponen de servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria, podrán suscribir los pertinentes convenios para la integración o adscripción de dichos servicios y establecimientos en el Servicio Extremeño de Salud, a través del área de salud correspondiente. Los mencionados convenios deberán prever el plazo para la integración o adscripción, las aportaciones de la Corporación Local a la financiación de los servicios y establecimientos de que se trate y podrán preservar el mantenimiento de su titularidad para la Corporación.

En materia de salud mental, el artículo 20 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general. Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura incluye en su artículo 42 la asistencia psiquiátrica como una actividad de asistencia sanitaria.

Asimismo, la asistencia psiquiátrica llevada a cabo en dichos Centros de Atención Sociosanitaria se integra dentro de la red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia creado por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción y Atención a las personas en situación de la dependencia.

La Diputación de Badajoz viene realizando funciones y prestando asistencia psiquiátrica a través de su centro de Mérida. Dicho inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes. Los terrenos y edificaciones que lo compone se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad de Mérida y están calificados como bienes de servicio público, figurando en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial.

En 1998 se firmó un Protocolo de Atención Psiquiátrica y Salud Mental entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y el Instituto Nacional de Salud, que pretendía profundizar en la integración y reordenación de los servicios psiquiátricos y de salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, promover la cooperación en el marco de las respectivas competencias sanitarias e integrar plenamente la psiquiátrica y de salud mental en el sistema sanitario general.

Una vez operado el traspaso de funciones y servicios del Insalud a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación de Badajoz continúa realizando dichas funciones y prestando los servicios en materia de asistencia psiquiátrica en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres el 26 de diciembre de 2006 para la gestión y administración de los Hospitales Psiquiátricos de Mérida y Plasencia.

Dicho convenio tenía por objeto regular la gestión y administración de los Hospitales Psiquiátricos de Mérida y Plasencia por la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño de Salud, en los términos y condiciones que en él se establecen hasta tanto se lleve a efecto el proceso de su integración en la Administración Autonómica.

Asimismo, el 2 de mayo de 2003 se suscribió entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Diputación de...

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