Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012. (2012040164)

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura recoge en su Título IV diversas Medidas de Impulso a la I+D+i, orientadas hacia el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación. En concreto, en el artículo 47, se refiere a los Incentivos a la I+D+i, que promoverá la Junta de Extremadura, en el marco del Plan Regional de I+D+i, con el establecimiento de un régimen de ayudas e incentivos dirigido a la contratación y formación del personal investigador, a la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

En este sentido, y como novedad con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Undécima respecto a lo contemplado en el artículo 21 sobre modalidad de contrato predoctoral, se procede a adecuar en estas bases reguladoras los requisitos recogidos para esta modalidad de ayuda prevista.

Asimismo, la Junta de Extremadura, tras el acuerdo firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los diversos agentes sociales representativos, contempla como objetivo fundamental en el Plan de Acción Integral "Empleo, Emprendedores y Empresa" (en adelante, Plan 3E), en el ámbito de la Innovación y Modernización Tecnológica, la incorporación de capital humano y talento altamente cualificado en las empresas regionales y en el Sistema regional I+D+i, incluyendo medidas orientadas hacia el fomento del intercambio temporal o permanente de investigadores entre el sector público y privado, a través de incentivos que favorezcan la carrera profesional de los investigadores públicos.

La Junta de Extremadura, siguiendo los diversos Instrumentos de Actuaciones del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos, del IV Plan Regional de I+D+i (en adelante IV PRI+D+i, 2010-2013), firmado el 24 de marzo de 2010, mantiene como objetivo general el incremento del capital humano destinado al desarrollo de actividades de I+D+i dentro del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI).

La gestión de las ayudas previstas en este Decreto se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo se cumple con el principio de igualdad y no discriminación, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23 h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
Artículo 1 Objeto de las ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas previstas en el IV PRI+D+i y en el Plan 3E y, en concreto, las siguientes:

  1. Ayudas para la formación del personal investigador predoctoral.

  2. Ayudas para la formación de Tecnólogos.

  3. Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores.

  4. Ayudas para la incorporación de Doctores a la Universidad y los Centros de Investigación de Extremadura.

  5. Ayudas para la contratación de Investigadores altamente cualificados en Centros de Investigación e Institutos Universitarios.

El ámbito de aplicación de este Decreto es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas que reúnan los requisitos específicos determinados para cada modalidad de ayuda.

  2. Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud que para cada modalidad de ayuda aparecen como Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3 Entidades colaboradoras.
  1. Serán entidades colaboradoras con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las señaladas en el Título II de este Decreto para cada modalidad de ayuda. Las mismas actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, encargándose de entregar y distribuir los fondos públicos a los beneficiarios y colaborando en la gestión de las mismas.

  2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por estas entidades.

    Las entidades colaboradoras percibirán la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda para cada modalidad de ayuda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

  3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen, conforme al artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 14.1 de la citada Ley. En el supuesto de proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, deberán observar, además, las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

  4. Los requisitos de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán los siguientes:

    1. Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas contempladas en este Decreto.

    2. Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y colaboración en la gestión de las mismas.

    Estos extremos se acreditarán, en la fecha de celebración del correspondiente convenio de colaboración, mediante certificación emitida por el representante legal de la entidad colaboradora.

  5. Las entidades colaboradoras deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 4 De la cuantía de las ayudas.
  1. El importe máximo de las ayudas será el establecido en el Título II del presente Decreto para cada una de las modalidades de ayudas.

  2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Del régimen de concesión y convocatoria.
  1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica. A este respecto, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión

    de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas establecidas en el Título II del presente Decreto. La adjudicación de las mismas se realizará con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible para aquellas que hayan obtenido mayor valoración...

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