Decreto 152/2010, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Permanente para la Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/2010, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Permanente para la Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura. (2010040170)

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Señalando como una obligación de los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores (art. 39).

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor se constituye como un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general.

De acuerdo con lo anterior, si bien el Estado posee la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y procesal así como la civil, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 149.1.6 y 8 de la Constitución Española, mediante el Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero, se traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección de menores, así como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquellas.

Por lo que, la Administración Autonómica asume, en virtud del citado Real Decreto, la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado, recogida en el artículo 7.1.32 de la Ley Orgánica 1/1983, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, conforme establece el artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía, y en cuyo desarrollo se promulga la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, que inspirada en los principios de igualdad, solidaridad y justicia, pretende que los ciudadanos residentes en la región no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por desigualdad, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social de Extremadura. Para ello, su artículo 9 crea como Servicio social especializado el de atención a la familia, infancia, adolescencia y juventud, por el que se desarrollarán actuaciones encaminadas a la protección y favorecimiento de la convivencia familiar, en prevención de situaciones de marginación. Se procurará, siempre que sea posible, no desarraigar al niño o al joven del medio familiar y local en el que viven.

En el ejercicio de dichas competencias, se aprobó la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores, la cual pretende hacer hincapié en que el interés del menor

y el respeto de su libertad y dignidad deben prevalecer en todo momento sobre cualquier otro que concurra en el ámbito de las relaciones socio-familiares, proclamando entre sus principios rectores el derecho del menor a una formación integral y a un entorno familiar no deteriorado, sin que por ello se pretenda desconocer de una forma radical los derechos constitucionales y civiles de las familias biológicas, igualmente merecedoras de tutela.

En este marco normativo, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo con competencias en materia de infancia y familias y dentro de ésta, la función tuitiva de los Derechos de la Infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos, ha venido desarrollando las funciones que en materia de protección tiene encomendadas, acumulando una valiosa experiencia, así como llevando a cabo programas públicos de actuación que la problemática específica ha venido requiriendo, si bien, parece conveniente dar un paso más allá, adaptándose a la realidad social extremeña, siendo un instrumento eficaz de intervención de las Instituciones Públicas en este marco, la creación de una Comisión Permanente de coordinación de las distintas Instituciones Públicas implicados en la atención a la infancia y adolescencia.

Por tanto, el presente decreto tiene como finalidad la creación de la Comisión Permanente para la Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura en el que se pretende establecer un marco formal de coordinación administrativa en materia de infancia y familia entre las distintas Administraciones Públicas de Extremadura y articular políticas transversales, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre las partes comprometidas en la atención y protección de la infancia y adolescencia, conllevando, de esta forma, a realizar una intervención universal que garantice los derechos de los menores, cuya protección va más allá de las fronteras de la Administración Autonómica.

En virtud de lo expuesto y de conformidad...

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