DECRETO 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados.

El artículo 40 de la Constitución Española, encuadrado en el Capítulo III del Título I relativo a los principios rectores de la política social y económica del estado social y democrático de derecho, dispone que los poderes públicos realizarán una política orientada hacia el pleno empleo y prevén la garantía de la formación y la readaptación profesional.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias del Estado la función ejecutiva en materia laboral, y en eI artículo 12.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas, que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, se regula el

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

El Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, ha asignado las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y continua a la Consejería de Trabajo y en el artículo 4 del Decreto 6/2000, de 8 de febrero, de estructura orgánica de dicha Consejería, se establece que le corresponde a la Dirección General de Empleo y Formación Ocupacional el impulso, coordinación, estudio, planificación y, en su caso, ejecución de los programas de formación profesional ocupacional y continua gestionados por la Junta de Extremadura.

El IV Plan de Empleo de Extremadura, suscrito por la Junta de Extremadura con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma, para luchar contra el desempleo y aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, recoge como objetivo específico mejorar la cualificación de los trabajadores.

En consonancia con lo anterior, la Junta de Extremadura al objeto de atender de forma coordinada las actuaciones en materia de formación ocupacional, ha configurado el presente Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, como instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la política de empleo de la Junta de Extremadura y cumpliendo con la Estrategia Europea para el Empleo en cuanto a la mejora de la capacidad de inserción profesional, el fomento del espíritu de empresa, el incremento de la capacidad de adaptación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobiemo de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2001

DISPONGO CAPITULO I

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante el presente Decreto se regula el marco general, las líneas de actuación, las condiciones generales y los requisitos básicos para el desarrollo del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, que comprende el programa de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente a la población activa de Extremadura, de acuerdo con las necesidades demandadas por el sistema productivo en cada momento.

  2. Las acciones se integrarán en el IV Plan de Empleo de Extremadura y abarcarán las comprendidas en el Programa Operativo 2000-2006 del Fondo Social Europeo para Extremadura, las del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros proyectos europeos relacionados que se desarrollen dentro del marco comunitario de apoyo.

  3. La gestión y ejecución del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados se realizará a través de la Consejería de Trabajo.

Artículo 2 Objetivos.

El Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados tiene como principales objetivos:

  1. El desarrollo de acciones tendentes a la formación, cualificación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores desempleados extremeños, para favorecer su acceso o reinserción en el mundo laboral, así como la mejora de sus condiciones técnico profesionales en aquellas ramas de la actividad identificadas como prioritarias de cara al desarrollo de la base productiva regional.

  2. Facilitar el desarrollo profesional de los trabajadores ocupados, su adaptación a las innovaciones tecnológicas y organizativas y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas extremeñas.

  3. Mejora del procedimiento y calidad de las prácticas profesionales en las empresas.

  4. Realización de actividades de formación ligadas a un compromiso de contratación por parte de las empresas.

  5. Potenciación de una red comarcal cualificada para impartir acciones formativas.

  6. La adecuación de la oferta de Formación Profesional Ocupacional a la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma.

  7. Promover acciones para la mejora de procedimientos y calidad de la Formación Profesional Ocupacional.

  8. Favorecer la formación relacionada con las fórmulas de autoempleo y la economía social.

  9. Desarrollar itinerarios formativos europeos para trabajadores que sigan una formación en alternancia.

  10. Propiciar el acercamiento de los trabajadores a las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información.

Artículo 3 Financiación.
  1. El desarrollo de las acciones formativas encuadradas en el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados se llevará a cabo conforme a las consignaciones presupuestarias que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio para la formación profesional ocupacional y reciclaje profesional.

  2. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto serán incompatibles con otras ayudas percibidas por el mismo concepto y gasto, de otros organismos o entidades públicos, excepto las ayudas para las realización de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de creación de empleo reguladas en el Decreto 31/2001, de 20 de febrero.

CAPITULO II LINEAS DE ACCION Artículos 4 a 13
Artículo 4 Líneas de acción.

Las líneas de acción del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados que se establecen en el presente Decreto son:

  1. Acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados.

  2. Prácticas formativas en empresas dirigidas a trabajadores desempleados.

  3. Acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de creación de empleo.

  4. Acciones formativas de perfeccionamiento y alta especialización.

  5. Acciones para la mejora de la formación profesional ocupacional.

  6. Acciones de formación para el empleo y el desarrollo sostenible y para la promoción de la Economía Social y el Autoempleo.

  7. Acciones de formación continua y reciclaje de trabajadores en activo y empresarios autónomos.

  8. Acciones de movilidad en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los alumnos de formación profesional ocupacional y continua y de formadores y gestores de formación.

  9. Acciones del programa 'Conéctate'.

Artículo 5 Acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados.
  1. Esta línea de acción tiene como objeto facilitar la cualificación profesional y favorecer el acceso o reinserción en el mundo laboral de los trabajadores desempleados extremeños, preferentemente de los siguientes colectivos desfavorecidos:

    1. Parados de larga duración.

    2. Jóvenes desempleados menores de 30 años.

    3. Desempleados mayores de 45 años.

    4. Desempleados amenazados de exclusión del mercado laboral y discapacitados.

    5. Mujeres desempleadas.

    Dentro de esta línea se enmarcan las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), que se regularán por su propia normativa.

  2. Entidades colaboradoras:

    1. Las personas físicas y jurídicas e instituciones titulares de centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Extremadura, conforme al presente Decreto, para la ejecución de acciones formativas de especialidades homologadas en sus centros.

    2. Las organizaciones empresariales o sindicales más representativas previa suscripción de un contrato programa, donde se regularán las condiciones de participación y los requisitos de ejecución.

    3. La Universidad de Extremadura y otras entidades públicas o privadas, con las que se suscriba convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen a...

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