ORDEN de 7 de octubre de 2002, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de formación del Programa Conect@te, incluidas en el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, correspondientes al año 2002.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

Provincia de Cáceres:

Caminomorisco Casares de Hurdes Nuñomoral Pinofranqueado Cañamero Alía Casas de Miravete Serradilla

CONSEJERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 7 de octubre de 2002, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de formación del Programa Conéct@te, incluidas en el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación,

Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, correspondientes al año 2002.

El Decreto 61/2001, de 17 de abril, (DOE nº 49 de 28 de abril de 2001), regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, entre cuyos objetivos se encuentra propiciar el acercamiento de los trabajadores extremeños a las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información, para lo cual, en los artículos 4 y 13 del mismo se establece como una de las líneas de acción de dicho Plan Regional, las acciones del Programa Conéct@te.

En el artículo 18 del mencionado Decreto 61/2001 se establece que la Consejería de Trabajo, previa convocatoria, en su caso, mediante Orden y en función de la disponibilidad de los créditos consignados al efecto en cada ejercicio presupuestario, podrá conceder ayudas para la realización de acciones contempladas en el Decreto, financiando total o parcialmente el coste soportado por las entidades colaboradoras. Igualmente, en el apartado 1 de la Disposición final se faculta a la Consejera de Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de dicho Decreto.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomienda el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación profesional ocupacional y continua.

Estas acciones se enmarcan en lo acordado en el IV Plan de Empleo de Extremadura (2000-2003) sobre cualificación de los trabajadores y la ejecución de las mismas será cofinanciada por el Programa Operativo Integrado para Extremadura del Fondo Social Europeo, dentro del eje 4.B y de las medidas 4.6 y 4.7.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36º.f) y 92º de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para financiar acciones del Programa Conéct@te en el año 2002, consistentes en cursos intensivos de corta duración sobre internet, correo electrónico y herramientas informáticas básicas, conforme a lo estipulado en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 19.04.322A.470.00, 19.04.322A.460.00 y 19.04.322A.489.00, proyectos 200219004000600 y 200219004000800, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2002, teniendo como límite global la cantidad de 538.759,31 euros.

Las acciones serán cofinanciadas por el Programa Operativo Integrado para Extremadura del Fondo Social Europeo, dentro del eje 4.B y de las medidas 4.6 y 4.7., en un porcentaje del 70% y el resto por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Entidades colaboradoras beneficiarias de las subvenciones.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, las siguientes entidades que colaboren en la impartición de cursos del Programa Conéct@te:

    1. Las entidades de naturaleza pública y las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares jurídicas de centros colaboradores homologados e inscritos en el Registro de Centros Colaboradores

      de Formación Profesional Ocupacional de Extremadura con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, en alguna de las siguientes especialidades homologadas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP): 'Administrador de servidores internet/intranet', 'Programador de aplicaciones en redes internet/intranet/extranet', 'Programador de Aplicaciones Informáticas', 'Técnico auxiliar en sistemas microinformáticos', 'Administrador de sistemas operativos de redes', 'Iniciación a la red Internet', 'Análisis y diseño de Aplicaciones Informáticas', 'Aplicaciones Informáticas de Gestión', 'Ofimática' o 'Diseño de páginas web'.

    2. Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro que actúen en la Comunidad Autónoma cuyo objeto social recoja la formación y las organizaciones firmantes del IV Plan de Empleo de Extremadura, que cuenten con los medios e instalaciones mínimos establecidos en el apartado 1 del Anexo III de esta Orden y soliciten su autorización e inscripción en el Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional por el tiempo necesario para la impartición del curso programado.

  2. - También podrán ser beneficiarias para el desarrollo de cursos del Programa Conéct@te realizados de forma itinerante en zonas rurales, las personas físicas o jurídicas e instituciones que cuenten con vehículos preparados como aulas móviles dotadas con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 del Anexo III de la Presente Orden.

Artículo 4 Condiciones de los cursos.
  1. - El Programa Conéct@te del año 2002 consistirá en una formación inicial sobre internet y herramientas informáticas para un máximo de 15 alumnos, a través de la realización de cursos de 50 horas lectivas de duración y cuya impartición tendrá carácter presencial, con el programa formativo que se indica en el apartado 3 del Anexo III de esta Orden.

  2. - El desarrollo de cursos mediante aulas móviles conllevará, si fuera necesario, el traslado de los alumnos desde sus localidades de residencia al lugar de...

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