DECRETO 315/2007, de 26 de octubre, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta y otros costes derivados a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 315/2007, de 26 de octubre, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta y otros costes derivados a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización.

El artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que 'las Comunidades Autónomas respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios'.

El citado precepto legal ha sido desarrollado por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, que define en su artículo 29 los derechos de alta y los supuestos en que pueden ser percibidos por las empresas distribuidoras.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura por el Estatuto de Autonomía aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en el artículo 7.1.28, por el que se le otorga competencia exclusiva para las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y en el artículo 8.9 por el que se establece competencia para el desarrollo legislativo y ejecución del Régimen Minero y Energético.

Por tanto confluyen en la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias necesarias para poder regular los derechos de alta que los usuarios del suministro de gases por canalización deben abonar a las empresas distribuidoras de gas.

La finalidad de la presente norma es regular las cantidades que las empresas suministradoras de gas por canalización podrán percibir de los usuarios de ese servicio como son los derechos de alta y demás costes generados por el reenganche debido a los cortes de suministro por impago del usuario y la posterior puesta en marcha de la instalación. Asimismo, en beneficio de la seguridad jurídica, así como de las compañías distribuidoras se pretende garantizar a los consumidores el conocimiento de las cantidades máximas que los distribuidores de gas canalizado pueden cobrar por estos conceptos, así como los servicios que se incluyen.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y...

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