DECRETO 75/1998, de 2 de junio, por el que se aprueba la clasificación de las vias pecuarias existentes en el término municipal de Belvís de Monroy.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

el Artículo 5.º se establece un nuevo plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto para ultimar el Programa Anual de Actuación a que hace referencia el artículo 8.º la Dirección General de Estructuras Agrarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Consejería de Agricultura y Comercio a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, para dictar las normas que considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 2 de junio de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ DECRETO 75/1998, de 2 de junio, por el que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Belvís de Monroy.

Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), siendo favorables todos los informes emitidos al respecto y se han cumplido todos los requisitos legales en su tramitación.

Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de junio de 1998,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), declarando las siguientes:

  1. ) Cañada Real de Merinas o Cañada Real del Puerto El Pico y Miravete.

  2. ) Vereda de la colada de La Jarilla.

En cuanto a sus características, tales como dirección, anchura, longitud e itinerario son las determinadas en su Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de este término municipal.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 2 de junio de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ...

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