ORDEN de 14 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2002, que aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada 'Cañada Real Leonesa', tramo: todo el término municipal, excepto el casco urbano, en el término municipal de Santa Amalia.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2002, que aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada 'Cañada Real Leonesa', tramo: todo el término municipal, excepto el casco urbano, en el término municipal de Santa Amalia.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, llevó a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada 'Cañada Real Leonesa'. Tramo: Todo el término municipal, excepto el casco urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 27 de febrero de 2002, y se siguió por los trámites oportunos hasta su aprobación por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2002.

Segundo. Con motivo de la práctica del amojonamiento de la Cañada Real Leonesa a su paso por el término municipal de Santa Amalia, se cita a los interesados en el mismo al acto informativo de apeo. Personado en el mismo Don José Berrocal Magro, en el acta levantada solicita 'revisión de oficio' del expediente de deslinde, al considerar que en el mismo se incluía en la vía pecuaria terrenos de su propiedad.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se observaron todos los preceptos legales que le fueron de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resultó aplicable.

Segundo. Examinadas las alegaciones incorporadas al acta de amojonamiento por Don José Berrocal Magro, se deduce que efectivamente se ha producido un error al marcar la línea base que define el límite de la vía pecuaria al no haberse tenido en consideración las actuaciones practicadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR