DECRETO 122/1998, de 6 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Serena, consistente en recalificación de zonas en suelo urbano, pasando de residencial extensiva aislada y no retranqueada (Clave 3.B) a sistema general de espacios libres para parques públicos y...
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
SUPERFICIE NETA INDUSTRIAL...................................... 10,9 Has.
USOS: Los fijados en los planos de ordenación Densidad máxima de viviendas.................................... 25 Viv/Ha.
DECRETO 122/1998, de 6 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Serena, consistente en recalificación de zonas en suelo urbano, pasando de residencial extensiva aislada y no retranqueada (Clave 3.B) a sistema general de espacios libres para parques públicos y feriales (Clave FF) y viceversa, en la Entidad Local Menor de Entrerríos.
Visto el expediente relativo a Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Serena, consistente en recalificación de zonas en suelo urbano, pasando de residencial extensiva aislada y no retranqueada (Clave 3.B) a sistema General de espacios libres para parques públicos y feriales (Clave FF) y viceversa, en la entidad local menor de Entrerríos, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
Igualmente se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libles, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.
Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 25 de febrero de 1998.
Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de 7 de mayo de 1998.
Visto el informe emitido por el Consejo de Estado, en sesión de 2 de julio de 1998.
En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de actuación que tuvieren...
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