DECRETO 6/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el consorcio 'Museo Vostell-Malpartida' y se aprueban sus Estatutos.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Cultura y Patrimonio |
Rango de Ley | Decreto |
sometido al régimen laboral. Este personal, no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con las Entidades consorciadas.
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El Consorcio podrá contar, igualmente, con personal que le sea adscrito temporalmente por las partes consorciadas.
En caso de acordarse la disolución del Consorcio por cualquiera de las causas establecidas se procederá a su liquidación, para lo cual se constituirá una Comisión Liquidadora compuesta por un representante de cada una de las Entidades consorciadas. Esta Comisión someterá a la aprobación del Consejo General la propuesta de liquidación correspondiente, en la que se especificará la forma y cuantía de la reversión de los bienes y derechos a las entidades consorciadas que inicialmente los aportaron.
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Efectuada la liquidación el Consorcio quedará extinguido de pleno derecho.
DECRETO 6/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio 'Museo Vostell-Malpartida' y se aprueban sus Estatutos.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.12, asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de museos de interés para la Comunidad, y en el 7.1.15 en el fomento de la cultura.
Atendiendo a la importancia de la obra artística de D. Wolf Vostell y a la vocación europeísta mantenida por el matrimonio Vostell, así como su generosa labor en pro de la modernización de las estructuras culturales de Extremadura, por Decreto 114/1989, de 17 de octubre, se crea el Patronato del Museo Vostell-Malpartida cuya finalidad primordial sería la promoción y desarrollo de las actividades y funcionamiento del Museo del mismo nombre.
Con el ánimo de otorgar una mayor capacidad de actuación, así como mejorar su capacidad de gestión y el logro de los fines que son su objeto, se pretende la transformación del antiguo Patronato en la figura jurídica de Consorcio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de enero de 1997,
D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Autorizar la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en el Consorcio 'Museo Vostell-Malpartida', que se regirá por los Estatutos que se insertan en el Anexo.
Mérida, 9 de enero de 1997.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,
FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ
A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO 'MUSEO VOSTELL-MALPARTIDA' CAPITULO I NATURALEZA Y FINES ARTICULO 1.º - Constitución El Consorcio denominado 'Museo Vostell-Malpartida' se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Caja de Ahorros de Extremadura.
El Consorcio tiene por objeto la promoción y desarrollo de las actividades, funcionamiento y potenciación del fenómeno cultural del Museo Vostell-Malpartida; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.
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Velar por la...
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