DECRETO 63/1994, de 3 de mayo , por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el 'Consorcio Gran Teatro, de Cáceres', y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DECRETO 63/1994, de 3 de mayo, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el 'Consorcio Gran Teatro, de Cáceres', y se aprueban sus Estatutos.

Como remate en lo más alto, geometrías limpias enmarcan una fecha, y el peso de su color acentúa y dignifica el significado de la misma, 23 de abril de 1926, San Jorge, pone a disposición de los ciudadanos un Teatro con un rotundo y ostentoso Gran.

EL GRAN TEATRO DE CACERES fue durante casi seis décadas escenario de multitud de actos que enmarcaron, en buena parte, la vida cultural y social de la ciudad: Teatro, varietés, zarzuelas, bailes de carnaval...

Pasó después un lento pero inexorable período de decadencia, convirtiéndose en un destartalado e incómodo cine. Los cacereños, al pasar por San Antón, contemplaban dolidos los muros ciegos de su último coliseo, con el temor de que la especulación hiciese que nunca volviera a abrir sus puertas.

Pero en esta ciudad, Patrimonio de la Humanidad, con una profunda tradición teatral, surge otra fecha, el 27 de febrero de 1993, en la que se ofrece a todos un nuevo teatro, dotado con los mejores medios que la técnica pone a disposición del espectáculo. Extremadura, Cáceres, cuenta desde entonces con un marco físico adecuado para el arte de Talía.

La conveniencia de una mejor gestión de los recursos, hace ahora que la Junta de Extremadura, a través de su Consejería de Cultura y Patrimonio, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación de Cáceres y la Caja de Ahorros de Extremadura unan sus voluntades y faciliten los medios para que este rejuvenecido teatro ponga al servicio de los ciudadanos la mejor oferta cultural, a través del denominado 'Consorcio del Gran Teatro, de Cáceres'.

Este Consorcio deberá llevar a buen término las actividades propias del Gran Teatro, así como las previstas anualmente para los Festivales de Teatro, que tradicionalmente se han venido celebrando en la parte antigua de la ciudad.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 3 de mayo de 1994,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO Autorizar la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en el 'Consorcio del Gran Teatro, de Cáceres', que se regirá por los Estatutos que se expresan en el Anexo.

D I S P O S I C I O N D E R O G A TO R I A Queda derogado el Decreto 29/1989, de 29 de marzo, por el que se crea el 'Patronato de los Festivales de Cáceres', así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

D I S P O S I C I O N F I N A L 1.ª-- Se autoriza al Consejero de Cultura y Patrimonio a la firma del acuerdo de constitución del Consorcio.

  1. -- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Dado en Mérida a 3 de mayo de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio ANTONIO VENTURA DIAZ DIAZ A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO 'GRAN TEATRO, DE CACERES' CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO 1.º-- Constitución.

El Consorcio 'Gran Teatro de Cáceres' se constituye como una entidad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Caja de Ahorros de Extremadura.

ARTICULO 2 º-- Personalidad Jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

ARTICULO 3 º-- Fines.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Gran Teatro de Cáceres.

ARTICULO 4 º-- Duración.

La Institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o los presentes Estatutos.

ARTICULO 5 º-- Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

ARTICULO 6 º-- Sede.

El Consorcio tiene su sede en el Gran Teatro, calle San Antón, s/n, de la ciudad de Cáceres.

CAPITULO II Organos de Gobierno y Administración ARTICULO 7.º-- Enumeración. Artículos 8 a 16

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