DECRETO 106/994, de 2 de agosto, por el que se añade el párrafo tercero al artículo 2º del Decreto 11/1994 de 8 de febrero, por el que se establecen líneas de financiación privilegiadas entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/1994, de 2 de agosto, por el que se añade el párrafo tercero al artículo 2.º del Decreto 11/1994 de 8 de febrero, por el que se establecen líneas de financiación privilegiadas entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras.

Teniendo en consideración los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto numerosas instancias y solicitudes de acogimiento a la medidas de fomento reguladas por el Decreto 11/1994, de 8 de febrero, (DOE núm.

17 de 12.02.94), no podían ser tramitadas ya que carecían del necesario elemento subjetivo regulado en el artículo 2.º de la meritada Disposición de carácter general, se hace necesario ampliar excepcionalmente los posibles beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto para otras empresas no reguladas en la actualidad, y que tengan la intención de invertir y generar riqueza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, circunstancia ésta, que motiva la modificación normativa que nos ocupa.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las competencias que por el ordenamiento jurídico me son atribuidas, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su reunión del día 2 de agosto del presente año en curso D I S P O N G O ARTICULO UNICO.

Se añade un párrafo tercero al artículo 2.º del Decreto 11/1994, de 8 de febrero, por el que se establecen Líneas de Financiación Privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras, del siguiente tenor literal:

'3.-- Asimismo podrán ser beneficiarios de las medidas reguladas en la presente Disposición de carácter general, aquellas empresas no contempladas en el párrafo 1.º del presente artículo, siempre y cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Extremadura que el proyecto de inversión a subvencionarse redunde en una generación, ampliación o creación, del potencial de riqueza endógeno de nuestra Comunidad. No obstante, su domicilio o centro productivo deberá radicar en Extremadura.' D I S P O S I C I O N F I N A L El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial...

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