Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 94/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040112)
El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, designó a la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, como el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tal designación se realizó en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, norma que ordenó la realización de cambios organizativos y estableció el plazo de adecuación de las estructuras, entonces constituidas, al nuevo esquema de financiación de la política agrícola común que derivó de la aprobación del Reglamento (UE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agraria Común y del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006. por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.
Al objeto de seguir garantizando, no sólo el cumplimiento del mandato establecido en la normativa comunitaria y estatal, sino su implementación mediante la aplicación de criterios de eficiencia que aseguren el alcance del objetivo del seguimiento de las deficiencias que se hayan puesto en evidencia, tanto en la gestión como en el desarrollo de las competencias ejercidas por el Organismo Pagador, la práctica en el desarrollo de sus funciones...
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