Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014. (2014040046)

El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico.

De una parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 7.3, dispone que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. De otra, el artículo 9, del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud, de acción social, y de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Política Social las competencias que en materia de infancia y familia correspondían a la anterior Consejería de Igualdad y Empleo. En consonancia con ello, el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.

Las características demográficas en Extremadura favorecen el envejecimiento de la población al que contribuye no sólo el crecimiento natural, que en los últimos años se sitúa en términos negativos, sino también la dispersión geográfica que actúa en detrimento de las poblaciones con menor número de habitantes.

Por todo ello, se hace necesario modificar el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, mediante el establecimiento de nuevas medidas que, de un lado, fomenten el crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, y de otro, incentiven la natalidad en los municipios extremeños que no superen los tres mil habitantes e impidan el despoblamiento de los mismos. La Junta de Extremadura está prestando especial atención a dichos municipios, pertenecientes al mundo rural, ámbito que se está defendiendo y reforzando desde todas las áreas.

Siguiendo el mandato previsto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras a garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite

su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la aprobación del presente decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha de 11 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de política social, por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, a las familias residentes en Extremadura para incentivar la natalidad en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.
  1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional y ostentar la guarda y custodia del menor/es en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.

    2. Que la renta anual disponible en la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades, para familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos, por cada menor nacido, adoptado o acogido preadoptivamente.

      A los efectos del párrafo anterior, se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicite la ayuda.

    3. Residir de forma legal en España en caso de solicitantes no españoles.

    4. Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda, deberán obligatoriamente figurar empadronados con el solicitante.

      En caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberán figurar empadronados en dicha población con una antigüedad de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

      En caso de tratarse de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes, deberán figurar empadronados en dicha población con una antigüedad de un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que cumple el requisito de empadronamiento, quién no pudiendo acreditar la antigüedad anterior, pueda acreditar cinco años continuados de residencia legal y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez

      años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comu -nidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

      A los efectos de la ayuda de referencia, se tendrán en cuenta los datos suministrados por el INE, relativos a los padrones de las distintas poblaciones de la Comunidad Autó -no ma de Extremadura a fecha 1 de enero del año al que se refiere la orden de convocatoria.

    5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente decreto, ostenten la guarda y custodia compartida del menor, deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma mediante la cumplimentación del apartado 1 del Anexo del presente decreto.

  3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causante de la misma, los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil, para adquirir la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a la fecha de dictar la correspondiente resolución.

  4. Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal salvo en el caso de que fueran mayores de 14 años emancipados, en cuyo caso, sólo en caso de que contrajeren matrimonio podrán formular solicitud por sí mismos. En caso contrario, deberán actuar mediante representante legal. En caso de que fueran mayores de 16 años emancipados, podrán actuar como solicitantes ante la Administración. La emancipación se acreditará mediante acta notarial o declaración expresa de los padres.

  5. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de la misma hasta su resolución.

Artículo 3 Cómputo de ingresos.
  1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar, la suma de los ingresos íntegros del solicitante y el otro progenitor.

    Cuando entre los progenitores mediare separación legal, nulidad o divorcio, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar, los ingresos íntegros del solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta asimismo los ingresos íntegros de los progenitores salvo que se aporte resolución por la que se establezca pensión de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda.

    Se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto de pensión...

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