Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados. (2010040260)

El Decreto 102/2005, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto Consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la Consejería de Sanidad y Dependencia, configurado por el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, determinaron la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

Con esta finalidad fue dictado el Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se creó el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) como ente público adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece expresamente que corresponde a este ente público la ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de dependencia en salud mental.

Como consecuencia de la atribución a ese Servicio de las competencias relativas al desarrollo y mantenimiento de los servicios destinados al apoyo social de las personas con enfermedad mental, el Decreto 39/2008, de 7 de marzo, fue modificado por el Decreto 273/2009, de 28 de diciembre, incorporando una nueva línea de subvención destinada a financiar Programas de Atención en Salud Mental.

Sin perjuicio de lo anterior se considera conveniente establecer una línea específica de subvención dirigida a las entidades privadas sin ánimo de lucro destinada a financiar Programas de atención a personas con deterioro cognitivo dado el carácter específico y la importancia que reviste este tipo de discapacidad determinante de situaciones de dependencia.

Por otra parte, y habiéndose consolidado, a través del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura un sistema de atención y prestación de servicios de calidad a todas las personas con discapacidad de la región, entre los que se encuentran los servicios de atención temprana y recuperación, garantía en la prestación de estos servicios que aparece además completada con las subvenciones a entidades públicas o privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad reguladas en el Decreto 39/2008, de 7 de marzo, se considera conveniente suprimir como línea específica de subvención de las ayudas para la rehabilitación, atención temprana y recuperación funcional, reguladas dentro del Capítulo VII relativo a las ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

Igualmente, se suprimen las ayudas para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia reguladas en el Capítulo VIII, destinadas a financiar los gastos derivados de la contratación de los profesionales que prestan atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria contempladas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad, ayudas cuya vigencia finalizó el día 31 de diciembre de 2008.

Asimismo, y transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, la tramitación de las ayudas contempladas en el mismo ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de reformas con la finalidad de incrementar la agilidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por las mismas.

Finalmente, y como consecuencia de la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 se considera necesario abordar las oportunas modificaciones en el Decreto 39/2008, de 7 de marzo, en materia de procedimientos de concesión y convocatoria, régimen de garantías, pagos a cuenta o anticipados y procedimiento de reintegro.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a otorgar por la Consejería competente en materia de dependencia, en materia de atención a personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia, con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro.

  2. Programa Universalizado de Podología para Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

  4. Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

  5. Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

  6. Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

  7. Ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

  8. Programas de Atención a personas con trastorno mental grave.

  9. Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  10. Prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio.

  11. Programas de Atención a personas con deterioro cognitivo.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

  2. Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

  3. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

  4. No les serán de aplicación a las Entidades Públicas las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza y al objeto de las subvenciones reguladas en este decreto, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

  5. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad

    Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

    No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente...

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