DECRETO 69/2003, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Queso de Ibores' y su Consejo Regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 69/2003, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Queso de Ibores' y su Consejo Regulador.

La Denominación de Origen 'Queso Ibores' fue reconocida provisionalmente por Orden de 25 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Comercio.

El Consejo Regulador Provisional fue designado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 25 de abril de 1994, posteriormente modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 25 de abril de 1994 y 30 de octubre de 1998, y finalmente renovado en virtud del proceso electoral iniciado el 17 de abril de 2000.

Una vez que ha sido redactado el Reglamento por el Consejo Regulador, conforme a la normativa nacional y comunitaria de aplicación, en concreto el Reglamento CEE 2081/1992 del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y en los Reales Decretos 728/1988, de 8 de junio y 1643/1999, de 22 de octubre, procede autorizar la Denominación de Origen Protegida 'Queso Ibores' con el carácter transitorio que se recoge en la norma comunitaria citada, en tanto se produce su definitiva inscripción en el Registro Comunitario de D.O.P. e I.G.P.

Para la aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Queso Ibores' y su Consejo Regulador se ha tenido en cuenta la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el artículo 7.1.34 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, y las atribuciones transferidas a la Junta de Extremadura por el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, en materia de Denominaciones de Origen, viticultura y enología.

Asimismo, en cuanto a la definición de la personalidad jurídica de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito no superior al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha de estar a lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 20 de mayo de 2003

D I S P O N G O

Artículo único
  1. Se autoriza la Denominación de Origen Protegida 'Queso Ibores' y se aprueba con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento CEE 2081/1992 del Consejo de 14 de julio, el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Queso Ibores' y su Consejo Regulador, redactado por su Consejo Regulador, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

  2. Se constituye el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Queso Ibores', como una entidad pública sin ánimo de lucro, bajo la tutela de la Consejería competente en materia de comercio y como órgano de colaboración de la misma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2003.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Queso Ibores' y su Consejo Regulador será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que se proceda por parte de éste a su ratificación.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 44

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de mayo de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Economía, Industria y Comercio,

MANUEL AMIGO MATEOS

A N E X O REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA 'QUESO IBORES' Y SU CONSEJO REGULADOR

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/1992, en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de productos agrícolas y alimentarios; Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas; quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida 'Queso Ibores', los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características especificadas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y maduración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida y al nombre geográfico de Ibores cuando este último sea aplicado a quesos.

  2. Queda prohibida en otros quesos o productos lácteos, la utilización de nombres comerciales, nombres geográficos, marcas, términos, expresiones y signos que por similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos por este Reglamento, puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aún en el caso que vayan precedidos de los términos: 'tipo', 'gusto', 'estilo', 'elaborado en', 'madurado o curado en', 'con industrias en' u otros análogos.

Artículo 3

La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4
  1. El Consejo Regulador elaborará un Manual de Calidad, que será aprobado por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, en aplicación de la Norma UNE-EN 45011: Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que será revisado por la autoridad competente y puesto a disposición de los inscritos.

  2. El Consejo Regulador elevará a la Consejería de Economía,

Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de Ios inscritos, para su aprobación.

CAPÍTULO II De la producción Artículos 5 a 8
Artículo 5

La zona de producción de leche apta para la elaboración del 'Queso Ibores' abarca los municipios comprendidos en las comarcas naturales de Ibores, Villuercas, La Jara y Trujillo en el Sureste de la provincia de Cáceres y que se relacionan a continuación:

Aldeacentenera, Aldea del Obispo, Alía, Berzocana, Bohonal de Ibor,

Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo,

Casas de Miravete, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Garvín, Guadalupe, Herguijuela,

Higuera, Jaraicejo, Logrosán, Madroñera, Mesas de Ibor, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román, Robledollano, Romangordo, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, Valdecañas del Tajo, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso y Zorita.

Artículo 6
  1. La leche que se destine a la elaboración del 'Queso Ibores' será de cabra Serrana, Verata, Retinta y cruces entre ellas, siempre que la leche reúna los parámetros mínimos establecidos en este Reglamento.

  2. El Consejo Regulador fomentará la constitución de rebaños de cabras, con las dimensiones óptimas que permitan su adecuado manejo y explotación, pudiendo promover las medidas que conduzcan a este fin y la adopción de técnicas orientadas a mejorar la productividad de los rebaños, la calidad de la leche y la reducción en la estacionalidad en la producción.

  3. Las instalaciones para el manejo del ganado caprino dedicado a la producción de leche con destino a la elaboración del 'Queso Ibores', serán supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos de inscripción en el Registro al que se refiere el Artículo 14,

    debiendo estar en su caso claramente diferenciada la línea de producción y almacenamiento de la leche de las cabras inscritas de la leche no inscrita en los citados Registros.

  4. La alimentación del ganado caprino responderá a las prácticas tradicionales con el aprovechamiento directo de los pastos de la zona de producción, y suplementos autorizados por la legislación vigente.

Artículo 7
  1. El ordeño de las cabras se llevará a cabo con las prácticas que garanticen la obtención de una leche limpia, higiénica, con baja carga microbiana, teniendo en consideración las normas vigentes.

  2. La leche se conservará a una temperatura inferior a 6º C para limitar el desarrollo microbiano, durante un periodo máximo de 48 horas.

  3. Cuando sean...

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