ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, estable en su artículo 43 que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones Educativas, disponiendo a su vez que con el fin de dar una respuesta educativa a estos alumnos, las Administraciones Educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades. Este principio conlleva la necesidad de que la Administración Educativa reconozca y acepte las diferencias del alumnado y, en función de su diversidad, planifique la respuesta educativa en el contexto de una enseñanza comprensiva y permeable a las necesidades, posibilidades y capacidades de cada uno.

Para los alumnos superdotados intelectualmente no resulta fácil organizar una respuesta educativa adaptada.

Por ello, en virtud del derecho a la educación, los poderes públicos, y de forma especial la Administración Educativa, deben promover las actuaciones necesarias para garantizar su atención en condiciones de igualdad y no discriminación.

  1. - Las decisiones que tome el centro respecto a la atención educativa de este alumnado, deben formar parte de las medidas de atención a la diversidad que se establezcan en los correspondientes Proyectos Curriculares de Etapa.

  2. - Podrán contemplarse tres tipos de medidas: ordinarias, extraordinarias y excepcionales.

    3.1.- Las medidas ordinarias deberán promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria y postobligatoria, así como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancia.

    3.2.- Las medidas extraordinarias sólo se aplicarán en aquellas circunstancias en las que las medidas ordinarias no hayan dado la respuesta adecuada. Podrán suponer adaptaciones curriculares significativas de ampliación o enriquecimiento.

    3.3.- Las medidas excepcionales suponen la flexibilización del periodo de escolarización. En ellas están incluidas: la anticipación del comienzo de la escolaridad obligatoria o la reducción de la duración de un Nivel Educativo.

  3. - Para la aplicación de las medidas extraordinarias o excepcionales será preceptiva la evaluación psicopedagógica previa. Se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno/a de los que se recabará su consentimiento por escrito.

  4. - Sólo se propondrá la adopción de las medidas excepcionales mencionadas en el apartado 3.3, cuando la evaluación psicopedagógica acredite tanto el carácter de alumno/a superdotado/a intelectualmente, como la adquisición de los objetivos del curso siguiente; y siempre que se garantice que estas medidas no dificulten su equilibrio personal y su socialización.

    Cuarto.- Evaluación psicopedagógica y proceso de identificación de necesidades educativas específicas

    1. Evaluación psicopedagógica.

    1.1.- Las necesidades educativas específicas derivadas de superdotación intelectual, que suponen un potencial excepcional para el aprendizaje y el rendimiento académico, se acreditarán mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica.

    1.2.- La evaluación psicopedagógica, dentro del Sistema Educativo, será competencia para todos los centros sostenidos con fondos públicos de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en los institutos públicos de Educación Secundaria estas competencias serán asumidas por el Departamento de Orientación Educativa.

    De los distintos profesionales que componen el Equipo o el Departamento, será el psicopedagogo/a el responsable de coordinar el

    proceso de evaluación psicopedagógica, quien garantizará, en todo caso, la interdisciplinariedad y la corresponsabilidad con el Equipo Docente en las decisiones a adoptar.

  5. - Proceso de identificación.

    2.1.- Cuando el Equipo Docente detecte que para un alumno/a es conveniente adoptar medidas extraordinarias o excepcionales, el tutor, previo consentimiento de los padres o tutores legales (Anexo 1), solicitará a la Jefatura de Estudios, la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica. Para tal fin, aportará al psicopedagogo la información necesaria para determinar las necesidades educativas específicas que manifieste dicho alumno o alumna: competencia curricular en las distintas áreas, estilo de aprendizaje, características de la intervención educativa y de la organización de la misma, medidas ordinarias aplicadas, relaciones que se establecen en el grupo clase e interacciones que el alumno o alumna establece con sus compañeros y con los profesores.

    Asimismo, incluirá, cuanta información resulte relevante referente al contexto socio-familiar (Anexo II A).

    2.2.- Los aspectos específicos de la evaluación, se basarán en la interacción del alumno/a con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor/a, con sus compañeros en el contexto del aula y en el del centro escolar. Tendrán que valorarse, asimismo, las interacciones que establece en el contexto familiar y social.

    Al menos deberá recogerse información relevante sobre:

    1. La historia escolar.

    2. El desarrollo general del...

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