DECRETO 26/1996, de 19 de febrero, sobre organos de gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 33/1996, de 27 de febrero, de modificación parcial del Decreto 107/1994, de 2 de agosto, sobre traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 107/1994, de 2 de agosto, regula la intervención administrativa de la Junta de Extremadura en todo lo referente a las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos cadavéricos.

En el mencionado Decreto se extiende, a través de sus artículo 2 y 3, la consideración de sepelio ordinario a aquellos traslados de cadáveres en los que la causa del fallecimiento no se encuentre incluida en el GRUPO I del artículo 8 del Decreto 2263/1974 y en los que el lugar de la muerte y de la inhumación radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como si el lugar de enterramiento radica dentro del territorio nacional, cumpliendo lo previsto en el artículo 4.º referente al tipo de féretro a utilizar y las exhumaciones de cadáveres siempre que se proceda a la inmediata reinhumación en el mismo cementerio.

Se establece en el artículo 7 de dicho Decreto que la autorización para los traslados de cadáveres que tengan la consideración de sepelio ordinario, en los casos que sea necesario, se otorgará por el Coordinador Médico, o Médico del Equipo de Atención Primaria que le sustituya de la Zona de Salud en la que haya tenido lugar el fallecimiento.

El hecho de que nuestra región se encuentra ya dotada de mejores vías de comunicación y servicios sanitarios en general, que permiten desplazamientos más ágiles y mayores garantías sanitarias, hace necesario diferenciar los traslados de cadáveres que radiquen dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Con ello no sólo se adecúan dichos traslados a la nueva realidad viaria y socio-sanitaria de nuestra región, sino que se facilitan y agilizan los trámites administrativos que deben llevarse a cabo estableciendo, en cualquier caso, aquellas medidas necesarias para la salvaguarda de la Salud Pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa la deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de febrero de 1996.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se añade al artículo 7.º del Decreto 107/1994, de 2 de agosto, el siguiente párrafo:

'4.Quedan exceptuados de la necesidad de autorización a la que se refiere el presente artículo, los sepelios ordinarios cuyo traslado se realice en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, siempre que la inhumación se realice dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la defunción, salvo que se trate de cadáveres judiciales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Juez de 1.ª Instancia e Instrucción que corresponda'.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 62

Mérida, 27 de febrero de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Bienestar Social,

GUILLERMO FERNANDEZ VARA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 26/1996, de 19 de febrero, sobre órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma sean necesarias.

El presente Decreto, en uso de la autorización anterior, regula sobre los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilitando de esta forma el ejercicio del protectorado por parte de la Junta de Extremadura, que se concreta entre otros en velar porque los criterios de transparencia, democratización y eficacia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

Este Decreto se estructura en cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales.

En el capítulo I, 'Disposiciones Generales', se regulan diversas cuestiones que afectan con carácter general a los óganos de gobierno. Asimismo se concretan los principios inspiradores que se deben atender al redactar los Estatutos y Reglamentos.

En el Capítulo II, 'Procesos Electorales', se recogen, junto a normas generales de procedimiento para la elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, normas que concretan la actuación de la Junta de Extremadura en orden a que se cumplan estrictamente los criterios de transparencia, democratización y eficacia en los procesos electorales.

En los Capítulos III, 'Asamblea General', IV, 'Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR