DECRETO 159/2004, de 26 de octubre, de modificación del Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto
  1. - La responsabilidad de la apariencia y conservación del medio natural y del urbano corresponde, en primer lugar al Ayuntamiento, y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de obras, instalaciones o actividades, que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en estas Normas.

  2. - Sinperjuicio de la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el resto de legislación aplicable vigente, todas las actividades que se pretendan implantar en el área del Plan Parcial deberán cumplir las condiciones siguientes:

    Contaminación acústica y vibratoria.

    La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido en la Norma básica de la edificación NBE-CA-88 CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS, el Reglamento de Actividades clasificadas citado anteriormente, la Orden de Presidencia del Gobierno de 10 de junio de 1965 y el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de REGLAMENTO DE RUIDOS Y VIBRACIONES para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Aguas residuales.

    Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración realizada por procedimientos adecuados a las características del afluente y valores ambientales de los puntos de vertido considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos en el Decreto 2414/1961, 'Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas'.

    Todo proceso industrial deberá garantizar durante todo el período de actividad un vertido a la red general de saneamiento, cuyas características estén comprendidas dentro de las determinaciones siguientes:

  3. - Ausencia de materiales inflamables.

  4. - PH comprendido entre 5,5 y 9,5.

  5. - Temperatura de emisión a la salida de parcela inferior a 40 ºC.

  6. - Ausencia de sustanciascapaces de producir corrosiones y/o abrasiones en las instalaciones.

  7. - Materias sedimentables: menos de 500 mg/1.

  8. - Materiales en suspensión: menos de 1.000 mg/1.

  9. - Demanda biológica de oxígeno (DBOs) menos de 600 mg/1.

    Residuos gaseosos.

    Quedan prohibidas todas las actividades que provoquen emanaciones a la atmósfera de elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a lo establecido en la Legislación Sectorial en la materia estatal y autonómica.

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2004, de la Secretaría General, por la que se emplaza a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 921/2004, interpuesto por Nieves Pedrosa Arteaga a la Junta de Extremadura, sobre 'Resolución de 26 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria'.

    Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se hace pública la interposición de recurso contencioso-administrativo tramitado mediante Procedimiento Ordinario nº 921/2004, interpuesto por Nieves Pedrosa Arteaga a la Junta de Extremadura, sobre 'Resolución de 26 de marzo de 2004 de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria'.

    Por ello, se emplaza a los posibles interesados para que puedan personarse, si a su derecho conviniera, ante el Tribunal, en el plazo de nueve días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, a I8 de octubre de 2004.

    El Secretario General,

    PEDRO BARQUERO MORENO

    CONSEJERÍA DE CULTURA

    RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2004, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Tenis.

    En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha 11 de

    octubre de 2004, ha aprobado el Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Tenis.

    En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.

    En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:

    Disponer la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Tenis, contenido en el Anexo a la presente Resolución.

    Mérida, 11 de octubre de 2004.

    El Director General de Deportes,

    MANUEL MARTÍNEZ DÁVILA

    A N E X O REGLAMENTO DE ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE TENIS

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Sección l ': Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Regulación.
  1. Por el presente Reglamento Electoral se rige el régimen electoral de la FederaciónExtremeña de Tenis, en desarrollo al apartado correspondiente de su estatuto y ajustándose a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo.

  2. El presente Reglamento Electoral estará expuesto en los tablones de anuncios de la federación, en los de sus delegaciones y en el de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta aquél en que concluyan los comicios.

Artículo 2 Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General de la Federación Extremeña de Tenis estará compuesta por 21 miembros, representantes de los estamentos de Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros, a los que corresponderán el siguiente número de representantes:

· Entidades Deportivas = 42,86% = 9 miembros.

· Deportistas = 38,10% = 8 miembros.

· Técnicos = 9,52% = 2 miembros.

· Jueces y Árbitros = 9,52% = 2 miembros.

Artículo 3 Efectos de la representación.
  1. La representación del estamento de Entidades Deportivas corresponde a la propia entidad y no a una persona física. A estos efectos, el representante será su Presidente o la persona que la entidad designe fehacientemente.

  2. La representación del resto de los estamentos es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

  3. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.

Artículo 4 Condición de miembro.

La condición de miembro de la Asamblea General se perderá por cualesquiera de las siguientes causas:

  1. Expiración del periodo de mandato.

  2. Dimisión.

  3. Incapacidad que le impida desempeñar el cargo o muerte.

  4. Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente para el cargo de que se trate.

  5. Pérdida de la condición federativa que le permitió el acceso a la representación, con excepción del Presidente.

  6. En el supuesto de ser representante de Entidad Deportiva, que sea relegado de su representación por la misma.

  7. Resolución sancionadora firme de los Comités Disciplinarios de la federación o del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, por comisión de falta tipificada como muy grave.

  8. Sentencia judicialfirme.

  9. Pérdida de la condición de ciudadano extremeño.

  10. Cualquiera otra causa que determinen las Leyes.

Artículo 5 Sustitución de bajas.
  1. La sustitución de las bajas que se produjesen entre los miembros de la Asamblea General serealizará a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones, que corresponderán a las candidaturas más votadas y que no obtuvieron representación.

  2. En el caso de no existir miembros suplentes, las bajas o vacantes se cubrirán mediante la celebración de elecciones parciales.

Sección 2ª Electores y elegibles Artículos 6 a 8
Artículo 6 Deportistas.
  1. Tienen la consideración de electores los deportistas no menores de dieciséis años y de elegibleslos mayores de edad, referido en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

  2. Para poder estar incluidos en el censo electoral, los deportistas deberán estar en posesión de licencia deportiva oficial en vigor y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, las competiciones nacionales se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito regional.

  3. Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 7 Entidades Deportivas.

Tienen la consideración de electoras y elegibles las entidades inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las mismas circunstancias a las señaladas para los deportistas, en lo que les sea de aplicación.

Artículo 8 Técnicos.

Tienen la consideración de electores y elegibles aquellos técnicos que estén en posesión de titulación suficiente y de licencia oficial en vigor, además de las circunstancias señaladas para los deportistas...

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