Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se establece el plazo de solicitudes para el año 2010, de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 24 de febrero de 2010 por la que se establece el plazo de solicitudes para el año 2010, de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050054)

En la Comunidad Autónoma de Extremadura las Organizaciones Profesionales Agrarias desempeñan un papel importante en la defensa de los intereses de los profesionales del sector agrario, fomentando la participación de éstos en la ejecución y promoción de la política agraria en colaboración con los poderes públicos autonómicos y a su vez orientando y asesorando a los agricultores y ganaderos en sus actividades.

El Decreto 195/2005, de 30 de agosto (DOE n.º 104, de 6 de septiembre de 2005), por el que se establece una línea de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha establecido la regulación básica para la concesión de tales ayudas.

El artículo 5 del Decreto indicado establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, hoy Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que, sin ánimo de lucro, representen al sector agrario extremeño, tengan al menos ámbito provincial y que hayan concurrido a las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura inmediatamente anteriores a la convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas hayan obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representativas a nivel regional o provincial, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo, y los puntos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se...

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